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© UN Photo/Violaine Martin

Órganos de Tratados

¿Qué son los órganos de tratados?

Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Cada Estado Parte en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar por que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado.

Hay diez órganos de tratados de derechos humanos compuestos de expertos independientes de notoria competencia en la materia, que son postulados y elegidos por los Estados Partes para desempeñar mandatos de plazos fijos, renovables cada cuatro años.

Los órganos de tratados se reúnen en Ginebra, Suiza. Todos los órganos de tratados reciben apoyo de la División de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH en Ginebra.

Más información sobre los órganos de tratados

Nota: Debido a la actual situación de liquidez de la Secretaría de las Naciones Unidas y a las medidas de conservación de efectivo asociadas, es posible que deban ajustarse las modalidades de las sesiones plenarias de los órganos de tratados y de las visitas a los países para el resto del año y que no se celebren todos los Grupos de Trabajo anteriores a las sesiones. A la espera de confirmación, les animamos a consultar las páginas web de las sesiones de cada Comité para obtener más información y actualizaciones a medida que evolucione la situación.

¿Qué tratados supervisan estos órganos?

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

Supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (4 de enero de 1969).

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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)

Supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (3 de enero de 1976).

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Comité de Derechos Humanos (CCPR)

Supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (23 de marzo de 1976) y sus protocolos facultativos.

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Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

Supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y de su protocolo facultativo (3 de septiembre de 1981)

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Comité contra la Tortura (CAT)

Supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (26 de junio de 1987).

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Comité de los Derechos del Niño (CRC)

Supervisa la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño (2 de septiembre de 1990) y de sus protocolos facultativos.

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Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW)

Supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1° de julio de 2003).

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Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT)

Establecido de conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura (OPCAT) (22 de junio de 2006), se encarga de visitar los lugares de detención en los Estados Partes para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

Supervisa la aplicación de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (3 de mayo de 2008).

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Comité contra la Desaparición Forzada (CED)

Supervisa la aplicación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (23 de diciembre de 2010).

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