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Colombia: Los expertos de la ONU celebran un paso importante para examinar quejas

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31 agosto 2022

GINEBRA (31 de agosto de 2022) - El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada saludó el miércoles la declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de reconocer la competencia del Comité para investigar denuncias individuales y comunicaciones interestatales. Resaltó que la decisión es un paso significativo en el desarrollo de los derechos humanos en el país y para mejorar la protección de las víctimas de desapariciones forzadas. El Comité emitió la siguiente declaración:

"Acogemos con beneplácito la declaración de la Cancillería de Colombia el 30 de agosto de 2022 en la que reconoce la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para examinar las denuncias individuales y las comunicaciones interestatales.

El delito de desaparición forzada es una violación particularmente atroz de los derechos humanos, que causa graves sufrimientos a las personas desaparecidas y a sus familiares y allegados, y que implica múltiples violaciones de los derechos humanos. La impunidad y la falta de reparación que suelen rodear a las desapariciones forzadas agravan el sufrimiento de las víctimas y conducen a su revictimización.

El procedimiento de denuncia individual ante el Comité contra la Desaparición Forzada permite a las víctimas solicitar una reparación a nivel internacional tras haber agotado los recursos nacionales. De este modo, empodera a las víctimas, familias y allegados en su lucha diaria por la verdad y la justicia. Felicitamos a Colombia por reforzar su apoyo a los familiares de las personas desaparecidas y a los grupos que los acompañan en su lucha diaria al aceptar la competencia del Comité para examinar las denuncias individuales.

Una vez que la declaración haya entrado en vigor, el Comité podrá recibir y examinar comunicaciones presentadas por, o en nombre de, individuos que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de sus derechos contenidos en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, según el artículo 31 de la Convención.

El artículo 32 también permitirá al Comité recibir comunicaciones de un Estado Parte en las que se alegue que otro Estado Parte no está cumpliendo sus obligaciones en virtud de la Convención. Ambos procedimientos refuerzan la protección de las víctimas de desapariciones forzadas en Colombia.

La declaración entrará en vigor una vez que se presente al Secretario General de las Naciones Unidas, e invitamos a Colombia a dar este paso decisivo lo antes posible."

FIN

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