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convocatoria a contribuciones | Procedimientos Especiales

Convocatoria de aportaciones: Estudio global sobre el impacto de las medidas de lucha contra el terrorismo en la sociedad civil y el espacio cívico

Publicado por

Relator Especial sobre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos

Cerrado

Las contribuciones están en línea (véase más abajo)

Propósito: Que la sociedad civil, los Estados miembros y las organizaciones regionales e internacionales contribuyan con sus distintas y diversas experiencias, pruebas, resultados de investigaciones y puntos de vista sobre la interfaz de la lucha contra el terrorismo, la sociedad civil y el espacio cívico para el primer Estudio mundial independiente sobre el impacto de las medidas antiterroristas en la sociedad civil y el espacio cívico, que se publicará en 2023.

Antecedentes

En 2023, la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo elaborará el primer estudio global independiente sobre el impacto de las medidas antiterroristas en la sociedad civil y el espacio cívico (Estudio Global). El Estudio Global evaluará el impacto de las medidas antiterroristas o de prevención o lucha contra el extremismo violento conducente al terrorismo en la sociedad civil y el espacio cívico. Esto incluye abordar los desafíos relacionados con la participación significativa y el liderazgo de la sociedad civil en los esfuerzos para combatir el terrorismo y el extremismo (violento) en los contextos nacionales, y examinar los progresos realizados en la inclusión, la promoción y la protección de los derechos de la sociedad civil entre los esfuerzos de las Naciones Unidas, los Estados miembros y otras partes interesadas.

Desde 2006, y hasta 2018, el 66 % de todas las comunicaciones pertinentes enviadas por la Relatoría se han referido a la aplicación, en contra de la sociedad civil, de leyes y políticas antiterroristas y de medidas para prevenir y combatir el extremismo violento o medidas generales de seguridad. Como ha documentado la Relatora Especial, las restricciones legales indebidas a la sociedad civil socavan las estrategias de prevención y lucha contra el terrorismo a largo plazo dentro de un país, así como las prioridades de gobernanza, desarrollo sostenible, consolidación de la paz, igualdad de género y resolución de conflictos. El Estudio Global se llevará a cabo mediante un proceso participativo y dirigido por la sociedad civil. Esto incluirá consultas a nivel internacional, regional, nacional y local, junto con un compromiso de integrar la igualdad de género y los derechos de las mujeres desde su inicio. El Estudio se basará en los datos existentes y creará una base de pruebas más amplia y de coalición sobre el tema. El Estudio Global también utilizará debates de grupos de discusión y entrevistas individuales con diversas organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo, presentando un examen sin precedentes del impacto de la lucha antiterrorista en la sociedad civil y el espacio cívico.

Objetivos del Estudio Global:

  1. Apoyar a los Estados miembros, a las Naciones Unidas y a otras partes interesadas para garantizar que las futuras deliberaciones de las revisiones estratégicas bienales respondan a los retos concretos a los que se enfrenta la sociedad civil para contribuir a la creación de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, incluso mediante el impacto de las medidas de lucha contra el terrorismo.
  2. Ampliar el alcance y las diversas conclusiones de las organizaciones internacionales, regionales, nacionales y locales de la sociedad civil, además de los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, y otras fuentes, y demostrar la importancia de la participación significativa de la diversa sociedad civil a la hora de abordar la prevención de la violencia, incluido el terrorismo, y de promover los derechos humanos, el estado de derecho y las sociedades para preservar la dignidad y el valor de cada persona.
  3. Proporcionar ideas a los Estados miembros, a las Naciones Unidas y a otras partes interesadas sobre cómo la lucha contra el terrorismo puede integrar salvaguardias más sólidas de debida diligencia en materia de derechos humanos para fomentar modalidades participativas, inclusivas y habilitadoras del espacio cívico en su trabajo, y cómo tales esfuerzos pueden contribuir fundamentalmente a la promoción y protección de los derechos humanos.
  4. Prestar un servicio basado en pruebas a los Estados miembros, a las Naciones Unidas y a las organizaciones de la sociedad civil en el período previo a la octava revisión de la Estrategia Global contra el Terrorismo en 2023.

Convocatoria de propuestas

Esta es una convocatoria abierta de la Relatora Especial para la presentación de propuestas para el Estudio Global. Dichas presentaciones se incluirán como contribuciones reconocidas, ya sean de carácter temático o específicas de cada país, y contribuirán a la valiosa investigación disponible en el sitio web del mandato en 2023, con las garantías necesarias.
La Relatora agradecería las aportaciones que aborden las siguientes cuestiones:

  1. Información que aborde el papel fundamental que desempeñan los actores y las organizaciones de la sociedad civil en la prevención y el tratamiento de las condiciones que propician la violencia en la sociedad, especialmente en entornos complejos, frágiles y conflictivos.
  2. Evaluación de la interfaz entre el impacto local, nacional, regional y/o internacional de los marcos de lucha contra el terrorismo en diversos grupos, comunidades, actores u organizaciones de la sociedad civil.
  3. Descripciones, ejemplos o evaluaciones de cualquier caso en el que su organización se haya visto afectada de manera positiva o negativa por leyes, políticas o prácticas locales, nacionales, regionales y/o internacionales de lucha contra el terrorismo o de prevención/contra el extremismo violento.
  4. Evaluación de los indicadores clave de la participación significativa de la sociedad civil en los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales de lucha contra el terrorismo.
  5. Descripciones, ejemplos o evaluaciones de casos en los que su organización haya disfrutado de una participación significativa en entidades nacionales, regionales o internacionales de lucha contra el terrorismo.
  6. Descripciones, ejemplos o evaluaciones de cualquier caso en el que su organización se haya enfrentado a actos de intimidación o represalia por participar en actividades de derechos humanos, incluida la colaboración con las Naciones Unidas u otras partes interesadas internacionales. Dichos actos pueden incluir sanciones, prohibiciones de viajar, amenazas y acoso, incluso por parte de funcionarios, campañas de desprestigio, vigilancia, introducción de legislación restrictiva, ataques físicos, arrestos y detenciones arbitrarias, tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual y la denegación de acceso a la atención médica, asesinatos, entre otros. Por favor, incluya una descripción del origen del acto de intimidación o represalia, la naturaleza de la medida y si está relacionada específicamente con el uso de medidas antiterroristas y de prevención/contra el extremismo violento. Para más información sobre lo que puede constituir una represalia, consulte los recursos de la ACNUDH. Además, puede encontrar las Directrices de la ONU contra la intimidación o las represalias aquí.
  7. Descripciones, ejemplos o evaluaciones de cualquier caso en el que su organización (incluyendo cualquier comunidad o individuo con el que su organización trabaje o en su nombre) se haya visto afectada por las leyes, políticas y programas de lucha contra la financiación del terrorismo o haya contribuido con éxito a ello. Esto puede incluir leyes sobre la financiación del terrorismo excesivamente amplias o inadecuadas, la no aplicación de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera, la vigilancia física o digital, la suspensión de transferencias o cuentas bancarias, la disolución de organizaciones, el procesamiento por delitos de financiación del terrorismo, etc.
  8. Descripciones, ejemplos o evaluaciones de cualquier caso en el que su organización (incluyendo cualquier comunidad o individuo con el que su organización trabaje o en su nombre) se haya visto afectada por sanciones específicas contra el terrorismo. Esto puede incluir restricciones en el registro como sociedad civil, sin ánimo de lucro, académica u otra categorización relevante; restricciones en el acceso a la financiación de donantes; restricciones en los tipos de actividades que pueden incluirse en los programas o proyectos; impacto en la capacidad de ejecutar la programación existente; disolución forzada de la organización; u otras medidas.
  9. Descripciones, ejemplos o evaluaciones de cualquier caso de uso indebido de la tecnología utilizada para las leyes, políticas o procesos de terrorismo, lucha contra el terrorismo y prevención del extremismo (violento). Esto puede incluir el uso indebido de la inteligencia artificial, la recopilación biométrica, la información avanzada sobre pasajeros y los datos del registro de nombres de pasajeros, la vigilancia digital, la supervisión electrónica, los sistemas de aviones no tripulados o las tecnologías de aviones no tripulados, etc.
  10. Descripciones, ejemplos o evaluaciones de cualquier caso en el que su organización haya trabajado con personas que se hayan visto afectadas por cualquier medida administrativa (nacional o internacional) por motivos de lucha contra el terrorismo o de prevención/contra el extremismo violento. Puede tratarse de restricciones a la residencia; restricciones a la circulación, incluso dentro o fuera del país de residencia; restricciones a la seguridad social u otros derechos/beneficios; obligación de colaborar con un organismo o programa estatal; restricciones al acceso a Internet o a otras tecnologías de la información y la comunicación, incluidos los teléfonos móviles; cierre de cuentas bancarias o imposibilidad de abrirlas; acoso físico por parte de las fuerzas de seguridad del Estado; obligación de permitir la vigilancia, incluso mediante dispositivos de control u otros medios; denegación de acceso a la propiedad o confiscación de la misma; revocación de la ciudadanía u otros procedimientos de inmigración; u otras medidas.
  11. Descripciones, ejemplos o evaluaciones sobre la repatriación y el reasentamiento, o la falta de ellos, de combatientes (terroristas) extranjeros y sus familias desde las zonas de conflicto.
  12. Descripciones, ejemplos o evaluaciones del impacto de las medidas de lucha contra el terrorismo y de prevención/contra el extremismo (violento) en materia de género, específicamente en las mujeres, las niñas, los niños y los hombres, y en quienes se identifican como LGBTQI+.
  13. Evaluación de cualquier inclusión, promoción y protección de los derechos de la sociedad civil y fomento del espacio cívico en los esfuerzos de las Naciones Unidas contra el terrorismo o de prevención y lucha contra el extremismo violento.
  14. Evaluación de la integración por parte de las Naciones Unidas de las salvaguardias de debida diligencia para fomentar modalidades participativas, inclusivas y de habilitación del espacio cívico en su trabajo.
  15. Evaluación de las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluidos los relacionados con el género, que se ven afectados como resultado de las leyes, políticas o procesos de terrorismo, lucha contra el terrorismo y prevención contra el extremismo (violento).
  16. Cualquier documentación o evaluación relativa a las recomendaciones a los gobiernos nacionales, a los Estados miembros, a la comunidad internacional y/o a las entidades de la ONU sobre la interfaz entre las medidas antiterroristas, la sociedad civil y el espacio cívico.
  17. Recomendaciones a los Estados y a las organizaciones regionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas, para garantizar la adecuada participación de la sociedad civil y la consideración de los impactos de la lucha antiterrorista en la sociedad civil.

(*) Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU (2001); Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de la ONU, paras. 4­-6 (2014); Resolución 2396 del Consejo de Seguridad de la ONU, paras. 29-41 (2017).

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