Background
La Asamblea General adoptó la resolución A/RES/78/234 titulada “Llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban” en su septuagésimo octavo período de sesiones. El párrafo dispositivo 53 de dicha resolución solicita al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la resolución en el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General.
Objectives
La convocatoria de contribuciones tiene como objetivo informar la preparación del informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución A/RES/78/234 de la Asamblea General que se presentará en el septuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General.
Key questions and types of input/comments sought
A fin de contribuir a la preparación del informe, el ACNUDH agradecería recibir información sobre la aplicación de la resolución 78/234 que abarque preferentemente el período comprendido entre junio de 2023 y junio de 2024, en particular en relación con, entre otras cosas, las siguientes cuestiones detalladas en la resolución:
- Discurso de odio, incitación a la discriminación racial, hostilidad y violencia (párrafo 6 del preámbulo).
- Alcance e impacto del racismo sistémico y medidas jurídicas, normativas e institucionales eficaces que aborden el racismo como algo más que una suma de actos individualizados (párrafo dispositivo 26).
- Procesos participativos e inclusivos de formulación e implementación que contribuyan a detener, cambiar y reparar las consecuencias duraderas y las manifestaciones actuales del racismo sistémico, incluyendo el rol de las personas y comunidades afrodescendientes, así como de las y los jóvenes, en estos procesos (párrafo dispositivo 25).
- Iniciativas de justicia reparadora en relación con la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos, el colonialismo, el apartheid, el genocidio y tragedias pasadas que contribuyen al desarrollo y al reconocimiento de la dignidad de los Estados afectados y su población (párrafo dispositivo 22).
- La promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas africanas y afrodescendientes frente al uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por agentes de las fuerzas del orden (párrafo dispositivo 30).
- La discriminación racial y la desigualdad que experimentan las y los niños y jóvenes afrodescendientes en todos los ámbitos de la vida, como la administración de justicia, la aplicación de la ley, la educación, la salud, la vida familiar y el desarrollo (párrafo dispositivo 26).
- El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra las personas migrantes y refugiadas (párrafos 9 y 10 del preámbulo).
El ACNUDH también agradecería recibir información sobre las leyes, los reglamentos, las políticas y las prácticas adoptados para eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidos los planes de acción nacionales contra el racismo, la recopilación de datos, la educación y la sensibilización; las medidas para proporcionar recursos efectivos y reparación; las prácticas prometedoras, las iniciativas, los desafíos y las lecciones aprendidas, en particular en relación con las áreas especificadas anteriormente; así como información sobre la situación y perspectivas de las mujeres, los niños y las niñas, y las dimensiones de género y análisis interseccional pertinentes.
La convocatoria de contribuciones está disponible en Español | Francés | Inglés
How inputs will be used
A menos que se indique lo contrario, todas las contribuciones serán publicadas en su totalidad y tal como recibidas en la página web del ACNUDH. Por favor, indique si el material presentado incluye nombres, imágenes u otra información que no debería publicarse en el sitio web del ACNUDH. Cabe señalar que no toda la información compartida será necesariamente reflejada en el informe final y que toda información que esté fuera del mandato de la resolución no será considerada.