CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
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Medios de comunicación Transmisiones en directo y archivos Noticias y medios de comunicación Enlaces relacionados Página principal de las Naciones Unidas | Método de denunciasEl 18 de junio de 2007, el Consejo de Derechos Humanos aprobó el texto del Presidente titulado "Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: creación de instituciones" (resolución 5/1) por el que un nuevo procedimiento de denuncia está siendo creado para abordar cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y libertades fundamentales que ocurren en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. Procedimiento 1503El procedimiento relativo a las comunicaciones confidenciales establecido en virtud de la resolución 1503 fue reformado durante el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, celebrado en 2000. Su Grupo de Trabajo sobre el fomento de la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, que se reunió entre los períodos de sesiones 55º (1999) y 56º (2000) de la Comisión de Derechos Humanos, incluía en su informe (E/CN.4/2000/112) recomendaciones sobre cómo debería enmendarse el procedimiento previsto en la resolución 1503 (véase el capítulo III). Esas recomendaciones se incorporaron posteriormente en un proyecto de resolución titulado "Procedimiento para la tramitación de las comunicaciones relativas a los derechos humanos", que formó parte de la decisión 2000/109 de la Comisión (aprobada sin votación el 26 de abril de 2000). El Consejo Económico y Social, en la continuación de su período de sesiones de organización para 2000, aprobó el 16 de junio de 2000 el proyecto de resolución, que pasó a ser la resolución 2000/3 del Consejo. Sin embargo, y de conformidad con esta resolución, el procedimiento modificado podrá seguir denominándose procedimiento previsto en la resolución 1503. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2000/3 del Consejo, de 16 de junio de 2000, la Subcomisión dede Promoción y Protección de los Derechos Humanos, designará cada año un Grupo de Trabajo integrado por algunos de sus miembros, que representarán con arreglo a la distribución geográfica a los cinco grupos regionales, además se fomentará una rotación apropiada. Este Grupo de Trabajo, denominado Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, se reunirá cada año inmediatamente después de la Subcomisión para examinar las comunicaciones (denuncias) recibidas de particulares y grupos que denuncien violaciones de los derechos humanos, y todas las respuestas de los gobiernos. Las comunicaciones manifiestamente carentes de fundamento, como por ejemplo comunicaciones referidas a cuestiones que se hallen fuera del ámbito de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, serán descartadas por la Secretaría con la aprobación del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones quedando entendido que las mismas no serán transmitidas a los gobiernos interesados ni se presentarán al Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones. El hecho de que una comunicación sea transmitida al gobierno respectivo y que un acuse de recibo sea enviado a su autor no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o mérito de la comunicación. Cuando el Grupo de Trabajo halle pruebas razonables de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos, la cuestión se remitirá al Grupo de Trabajo sobre Situaciones para que la examine. El Grupo de Trabajo sobre Situaciones estará integrado, como antes, por cinco miembros nombrados por los grupos regionales, y se prestará la debida atención a la rotación de los miembros. El Grupo se reunirá a más tardar un mes antes que la Comisión, para examinar las situaciones particulares que le haya transmitido el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, y decidirá después si debe remitir o no a la Comisión alguna de esas situaciones. ConfidencialidadTodos los pasos iniciales del proceso son confidenciales hasta que una situación se remite al Consejo Económico y Social. Pero desde 1978, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos anuncia los nombres de los países que han sido objeto de examen. De esta manera, si un cuadro de abusos ocurridos en un determinado país no se resuelve en las etapas iniciales del proceso puede ser señalado a la atención de la comunidad mundial por medio del Consejo Económico y Social, que es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas.
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