Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a la alimentación, a la vivienda adecuada, a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la participación en la vida cultural, al agua y saneamiento, y al trabajo.
Conceptos clave sobre derechos económicos, sociales y culturales
Derechos económicos, sociales y culturales - y derechos civiles y políticos
Todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, están interrelacionados. Por ejemplo, las personas que no saben leer ni escribir suelen tener más dificultades para desarrollar todo su potencial que las que sí pueden encontrar trabajo o participar en la actividad política. La malnutrición y el hambre son menos probables allí donde los individuos pueden ejercer efectivamente su derecho al voto e influir en las prioridades del gobierno.
La DUDH, ratificada en 1948, no hace ninguna distinción entre estos derechos. La distinción apareció más tarde en el contexto de las tensiones de la guerra fría entre el Este y el Oeste. Esto llevó a la negociación y adopción de dos pactos separados: uno sobre derechos civiles y políticos, y otro sobre derechos económicos, sociales y culturales.
En las últimas décadas, desde la Declaración de Viena sobre los Derechos Humanos de 1993, se ha producido un retorno a la arquitectura original de la DUDH, reafirmando la indivisibilidad de todos los derechos humanos. Al mismo tiempo, se ha renovado la atención a la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el tratamiento y la prevención de la crisis de los conflictos en todo el mundo, incluida la pandemia del COVID-19.
Obligaciones de los Estados
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos económicos, sociales y culturales.
Sus obligaciones específicas pueden resumirse como sigue:
- Realización progresiva: Los Estados deben lograr progresivamente la plena realización de estos derechos a lo largo de un período de tiempo. Independientemente de la disponibilidad de recursos, los Estados tienen la obligación inmediata de adoptar las medidas adecuadas para garantizar una mejora continua y sostenida del disfrute de estos derechos a lo largo del tiempo.
- Obligaciones básicas de carácter inmediato:
-Niveles mínimos esenciales: Los Estados están obligados, con efecto inmediato, a garantizar el disfrute de los niveles mínimos esenciales de cada derecho.
-Prohibición de retroceso: El deber de cumplir progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales implica la prohibición de medidas que disminuyan el disfrute actual de los derechos. Por ejemplo, los Estados deben garantizar que sus políticas y medidas no socavan el acceso a la asistencia sanitaria o a las prestaciones de la seguridad social.
-Prohibición de la discriminación: Esto abarca las leyes, políticas y prácticas que son discriminatorias en efecto, sin importar la intención. Respetar el principio de no discriminación requiere medidas específicas para garantizar la protección de los derechos de las poblaciones marginadas como prioridad. Incluso cuando los recursos son limitados, el Estado tiene el deber de adoptar medidas para proteger a los más vulnerables. Dichas medidas pueden incluir impuestos y transferencias sociales para mitigar las desigualdades que surgen o se exacerban en tiempos de crisis.
-Dar pasos hacia la plena realización de los DESC para todos. - Utilización del máximo de recursos disponibles: Los Estados tienen el deber de utilizar el máximo de recursos disponibles para la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Incluso si un Estado tiene claramente recursos inadecuados a su disposición, debe introducir programas de bajo coste y dirigidos a ayudar a los más necesitados para que los recursos limitados se utilicen de forma eficiente y eficaz.
Ejemplos de violaciones
Los derechos económicos, culturales y sociales de un individuo pueden ser violados por diversos medios. Las violaciones se producen cuando un Estado incumple sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir estos derechos. Algunos ejemplos:
- Desahuciar por la fuerza a las personas de sus hogares (derecho a una vivienda adecuada)
- Contaminar el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones del Estado (derecho a la salud)
- No garantizar un ingreso mínimo suficiente para vivir decentemente (derecho al trabajo)
- No evitar el hambre en todas las zonas y comunidades del país (vivir libre del hambre)
- Impedir el acceso a información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva (derecho a la salud)
- Segregar sistemáticamente a los niños con discapacidad de las escuelas ordinarias (derecho a la educación)
Medidas legales
Las decisiones de los tribunales nacionales de todo el mundo, así como los mecanismos regionales e internacionales que abarcan todos los derechos económicos, sociales y culturales, demuestran que estos derechos pueden ser objeto de aplicación judicial. El poder judicial tiene un papel fundamental en el desarrollo de nuestra comprensión de estos derechos, en la provisión de recursos en casos de violaciones y en la toma de decisiones en casos de prueba, todo lo cual puede conducir a un cambio institucional sistemático para prevenir futuras violaciones.
Más información sobre estos y otros conceptos clave en la ficha de información del DESC.
Nuestro trabajo sobre los derechos económicos, sociales y culturales
Nos esforzamos por reforzar la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales dentro de un enfoque de indivisibilidad de todos los derechos humanos. Para ello:
- Realización de investigaciones y análisis para desarrollar posiciones políticas y de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Proporcionar asesoramiento político y técnico y apoyo a la creación de capacidades en materia de derechos económicos, sociales y culturales a las presencias del ACNUDH sobre el terreno y a las partes interesadas a nivel nacional
- Apoyar el trabajo de los mecanismos de derechos humanos de la ONU en materia de derechos económicos, sociales y culturales y participar en los procesos intergubernamentales relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales; y
- Reforzar las asociaciones con los organismos de la ONU, las ciudades y los gobiernos locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil para promover conjuntamente los derechos económicos, sociales y culturales.
Conozca el trabajo que realizamos para proteger y promover los siguientes DESC:
Últimos informes
Normas para los DESC
Los derechos económicos, sociales y culturales están protegidos por diversos tratados internacionales y regionales, y por las constituciones nacionales.
Tratados internacionales
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el tratado más completo de protección de estos derechos a nivel internacional.
- Véase estado de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- CEDAW
- CRC
- CERD
- CRPD
Tratados regionales más relevantes para los DESC
- Convención Americana de Derechos Humanos (1969)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (1988)
- Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990)
- Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de la mujer en África (2003)
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950)
- Carta Social Europea (1961)
- Carta Social Europea revisada (1996)