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Nombre IMM: Consejo Nacional de Acción Social [Conselho Nacional da Acção Social (CNAS)

Tipo IMM: Organismo de igualdad

Fecha de ratificación de la CDPD: 13 de julio de 2001

Marco jurídico de el IMM: Decreto Presidencial nº 137/16 de 17 de junio

Angola ratificó la CDPD el 13 de julio de 2001. El Consejo Nacional de Acción Social es un órgano de consulta y monitoreo social para niños, ancianos, personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, dotado de personalidad jurídica y autonomía financiera y administrativa.

El Mecanismo de Monitoreo Independiente (IMM por sus siglas en inglés) es un órgano de promoción de la igualdad, que incluye medidas para proteger y promover los derechos de los hogares más vulnerables que no pueden superar por sí solos las dificultades causadas por la pobreza, la violación de sus derechos, la exclusión, el hambre, el abandono, los choques y los acontecimientos imprevisibles. Es un órgano colegiado compuesto por representantes y asesores de los departamentos ministeriales, y representantes de organizaciones de la sociedad civil de/para personas con discapacidad, del comité paralímpico y de instituciones religiosas.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.
  • Seguimiento de la aplicación de la CDPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado: desde su creación, el mecanismo ha desarrollado dos planes de acción.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
  • Promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género.
  • Centrarse en la vigilancia de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes.
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes.
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional.
  • Servir de enlace con el (los) punto(s) focal(es) designado(s) dentro del gobierno en virtud del Artículo 33(1) para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención.
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Entre las actividades de seguimiento en las que han participado personas con discapacidad o las organizaciones de sus representantes se incluyen:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad.
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente: tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad designadas como expertas en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos del mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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