Skip to main content

Nombre IMM: Mecanismo Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

Tipo de IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos

Fecha de ratificación de la CDPD: 8 de abril de 2009

Marco jurídico del IMM: El Mecanismo de Discapacidad fue establecido por la Ley 76.15 adoptada en 2018. Esta ley amplía significativamente el mandato del CNDH al encomendarle las funciones de tres mecanismos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos son el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, el Mecanismo Nacional de Reparación de Menores y el Mecanismo Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Artículo 19 de la Ley del CNDH establece el mandato del Mecanismo de Discapacidad.

Marruecos ratificó la CDPD el 8 de abril de 2009. El Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos (CNDH) fue designado en 2018 Mecanismo Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Mecanismo). El Mecanismo de Discapacidad fue establecido por la Ley 76.15, adoptada en 2018. Esta ley amplía significativamente el mandato de la CNDH al encomendarle las funciones de tres mecanismos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos son el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, el Mecanismo Nacional de Reparación de Menores y el Mecanismo Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 19 de la Ley del CNDH establece el mandato del Mecanismo de Discapacidad. Los tres integrantes del Mecanismo fueron designados de entre los miembros del CNDH tras la primera asamblea general del CNDH, celebrada el 21 de septiembre de 2019. Asimismo, en esa misma ocasión se designó al Coordinador de este mecanismo. Previo a la designación del Consejo como Mecanismo para las Personas con Discapacidad, desde 2012 se han organizado diversas consultas con diversos actores. El CNDH también ha organizado diferentes seminarios sobre el papel de este mecanismo respecto a la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los departamentos gubernamentales y las partes interesadas internacionales.

El mecanismo de monitoreo independiente es una Institución Nacional de Derechos Humanos y no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otra u otras entidades. El Mecanismo de Discapacidad está formado por tres miembros, una estructura que tiene en cuenta los principios de diversidad, así como la especialización en los ámbitos jurídico y de derechos humanos, lo que le permite desempeñar plenamente su mandato. Además, el Mecanismo de Discapacidad cuenta con personal propio y se coordina con otras dependencias y comisiones regionales de la CNDH para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

El CNDH es una INDH independiente por mandato constitucional. Se creó en 1990 y está acreditada con la categoría "A" desde 1999, lo que atestigua su pleno cumplimiento de los Principios de París. Según el artículo 19 de la Ley nº 76.15, el Mecanismo de Discapacidad de la CNDH tiene el mandato de:

  • Recibir las quejas presentadas directamente por las personas con discapacidad, las víctimas de violaciones, sus representantes u otras personas, en caso de violación de un derecho
  • Realizar todas las investigaciones sobre el tema, examinar, tramitar y responder a las quejas recibidas
  • Organizar audiencias e invitar a las partes afectadas por la infracción o la denuncia, así como a testigos, expertos y cualquier persona que se considere útil escuchar
  • Tramitar un caso por iniciativa propia en caso de que se ponga en su conocimiento una violación de los derechos de las personas con discapacidad, a condición de informar a la persona afectada y asegurarse de que ésta no se opone a la intervención de este mecanismo
  • En caso de violación efectiva de alguno de los derechos de las personas con discapacidad que haya ocasionado un daño grave, el presidente de la CNDH informará a las autoridades judiciales correspondientes y proporcionará toda la información, datos y documentos de que disponga el Mecanismo en relación con este caso.

El Mecanismo también se encarga de reforzar los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El Mecanismo/CNDH también interactúa con el sistema de la ONU, participando en las sesiones del Consejo de Derechos Humanos. En cuanto a la interacción con el Comité de la CDPD, el Mecanismo presentó en marzo de 2021 una contribución escrita y oral sobre la desinstitucionalización de las personas con discapacidad.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación: desde su creación, el Mecanismo ha organizado varias actividades relacionadas con el mandato de promoción. Por ejemplo, el Mecanismo organizó dos campañas en línea. La primera se llevó a cabo en 2020 sobre la discriminación de las mujeres con discapacidad. La segunda, realizada en 2021, fue específica sobre la participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y social. Cada campaña duró ocho semanas, en donde se utilizaron las lenguas árabe, amazigh y de signos.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, incluso recibiendo, investigando y resolviendo denuncias, o mediando en conflictos y supervisando actividades, y reportando al respecto. El Mecanismo tramitó 28 y 41 denuncias y casos individuales en 2020 y 2021, respectivamente. Tras la investigación, el Mecanismo se puso en contacto con las distintas partes interesadas para resolver algunos casos y presentó sus recomendaciones a las autoridades pertinentes.
  • Seguimiento de la aplicación de la CDPD. El Mecanismo supervisa la aplicación de la CDPD y formula sus propias recomendaciones a los agentes pertinentes. Por ejemplo, el Mecanismo realizó cinco visitas a centros que acogen a niños con discapacidad para supervisar la situación de los derechos de los niños que reciben educación en esos centros.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado. Desde su creación, el mecanismo ha desarrollado dos planes de acción: uno en 2020 y otro en 2021. Ambos planes incluyen el seguimiento de las obligaciones del Estado en virtud de la CDPD
  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD. El Mecanismo evalúa el marco jurídico y político a través de diferentes seminarios y reuniones con los agentes pertinentes. Por ejemplo, el Mecanismo organizó un diálogo nacional sobre la capacidad jurídica. El objetivo de este diálogo era buscar vías eficaces y razonables para lograr el equilibrio y la complementariedad entre la necesidad de que los Estados Partes reconozcan que las personas con discapacidad gozan de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y adopten las medidas adecuadas para prestarles el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales pertinentes del Estado en materia de derechos humanos. Los Informes Anuales de 2019 y 2020 contienen varias recomendaciones sobre la armonización del marco jurídico nacional con las normas internacionales
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género. El Mecanismo concede especial importancia a la promoción de los derechos de las mujeres y las niñas. Cada año, el Mecanismo lleva a cabo una campaña de ocho semanas sobre la discriminación de las mujeres y niñas con discapacidad
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad: Desde su creación, el Mecanismo ha emprendido varias investigaciones, en particular sobre los procedimientos de tramitación de denuncias
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes. La CNDH presentó un informe alternativo al CDPD en 2017, antes del establecimiento del Mecanismo
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD: el Mecanismo se coordina a través de la CNDH con los otros dos mecanismos nacionales. La CNDH firmó un memorándum de entendimiento con el Parlamento, el cual fue actualizado en 2021. La cooperación con el parlamento tiene como objetivo armonizar la legislación y las prácticas nacionales con las normas internacionales. 

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. El personal del mecanismo incluye a un experto con discapacidad. Varias comisiones regionales de derechos humanos incluyen entre sus miembros a personas con discapacidad. Estas comisiones colaboran estrechamente con el Mecanismo sobre Discapacidad. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, las organizaciones de la sociedad civil son consultadas antes de la designación de los miembros del CNDH. Cabe recordar que en su primera sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2019, en Rabat, la Asamblea General del CNDH instaló el Mecanismo, cuyo coordinador y miembros fueron elegidos de entre los miembros del CNDH, a propuesta de su presidente, y aprobados por la Asamblea General del CNDH de conformidad con la Ley fundacional de la CNDH núm. 15-76 y el reglamento interno. El Mecanismo ya es operativo, cuenta con oficinas independientes dentro de la sede de la CNDH y está dotado de los medios logísticos necesarios, autonomía financiera y un equipo de apoyo altamente calificado.

Las actividades en las que participan las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de monitoreo incluyen el seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente y tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad como expertos designados en materia de discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. El Mecanismo suele contratar a personas con discapacidad para que contribuyan al mandato del Mecanismo y compartan su experiencia.

Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. El Mecanismo recibe denuncias de personas con discapacidad, víctimas de violaciones, sus representantes u otras personas. Las personas con discapacidad que se identifican como autogestores son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente. El Mecanismo implica a las personas con discapacidad en casi todas las actividades relacionadas con el monitoreo, especialmente en lo que respecta al monitoreo de los marcos jurídico y político.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

VER ESTA PÁGINA EN: