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Nombre IMM: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

Tipo de IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos

Fecha de ratificación de la CDPD: 18 de junio de 2012

Marco jurídico del IMM: Ley no° 59/AN/14/7eme L sobre la organización y el funcionamiento de la CNDH de 20 de julio de 2014.

Djibouti ratificó la CDPD el 18 de junio de 2012. La CNDH fue creada por la ley n°59/AN/14/7eme L de 20 de julio de 2014. Sus miembros fueron nombrados tras una amplia consulta, teniendo en cuenta el pluralismo, la independencia y la paridad. Entre ellos hay representantes de la sociedad civil, la academia, la comunidad religiosa y la asociación de abogados.
El IMM es una Institución Nacional de Derechos Humanos y no forma parte de un marco de monitoreo independiente compuesto por otra u otras entidades. El mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos en todos los aspectos, tanto a nivel nacional como internacional.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.
  • Hacer seguimiento a la aplicación de la CDPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado.
  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género.
  • Centrarse en el monitoreo de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes.
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar el monitoreo de los derechos humanos y la elaboración de informes a escala nacional;
  • Enlace con los puntos focales designados en el gobierno en virtud del artículo 33.1 para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención.
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad en plena capacidad de deberes y derechos. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y en las funciones directivas del mecanismo o marco de monitoreo independiente. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, se realiza una consulta general a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las asociaciones de personas con discapacidad.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad.
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de seguimiento independiente, tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de seguimiento independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que se identifican como autogestores son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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