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Nombre IMM: Consejo de Monitoreo

Tipo de IMM: Nueva entidad establecida

Fecha de ratificación de la CDPD: 26 de enero de 2012

Marco jurídico de el IMM: Ley de personas con discapacidad - Promulgada, SG, iss. 105 de 18.12.2018, en vigor desde el 1.01.2019

Bulgaria ratificó la CDPD el 26 de enero de 2012. En 2018, en condiciones de grave presión pública y protestas de personas con discapacidad debido a cuestiones no resueltas y reformas retrasadas en las políticas para personas con discapacidad, las autoridades responsables establecieron grupos de trabajo para cambiar la legislación sobre personas con discapacidad. En respuesta a esta situación y con el fin de crear las condiciones adecuadas para las reformas en las políticas de discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Política Social se puso en contacto con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) para solicitar apoyo técnico e información sobre la aplicación del Art. 33 (2) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD). En respuesta a la solicitud realizada por la FRA, se llevó a cabo una "Revisión de Estándares y Prácticas en los Estados Miembros de la UE", que apoyó el proceso de clarificación de los requisitos para el establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la aplicación de la CDPD de la ONU de acuerdo con el Art. 33 (2) de la misma. El apoyo técnico recibido se estudió a fondo en el marco de talleres especialmente organizados sobre el tema, en los que participaron representantes de las autoridades competentes e instituciones de derechos humanos, así como representantes de las organizaciones representativas de y para personas con discapacidad.

En las reuniones son tratados temas tales como las prácticas relativas a la composición de los mecanismos independientes en el sentido del art. 33 (2) en los Estados miembros de la Unión Europea, su base jurídica y la participación en ellos de personas con discapacidad, la situación y la eficacia del mecanismo independiente, y las relaciones de trabajo relativas a la coordinación interna y la cooperación dentro de los mecanismos y entre ellos en el sentido del art. 33 (2). Se hace especial hincapié en una de las cuestiones clave y más frecuentemente planteadas por el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a saber, que los Estados Partes tienen el deber de garantizar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la definición del mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Convención. Durante sus sesiones de trabajo, las dos instituciones de derechos humanos -el Defensor del Pueblo de Bulgaria y la Comisión para la Protección contra la Discriminación- coincidieron en que era más apropiado desempeñar conjuntamente sus funciones en el marco del mecanismo de monitoreo independiente y que en este mecanismo tendrán un papel importante las organizaciones representativas a nivel nacional de y para las personas con discapacidad, la sociedad civil y la academia.

Como resultado de amplias consultas y de una comunicación activa con las organizaciones representativas a nivel nacional de y para personas con discapacidad, se elaboró una propuesta para la creación de un Consejo de Seguimiento, cuyo objetivo es supervisar la aplicación de las políticas de protección de los derechos de las personas con discapacidad en Bulgaria y respetar plenamente la aplicación de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La propuesta se adoptó en el proyecto de Ley de Personas con Discapacidad, con cuya aprobación se cumplió el compromiso del país de designar un órgano responsable en virtud del Art. 33, (2) de la Convención, de acuerdo con las instituciones independientes de derechos humanos existentes en el país, que operan sobre la base de los Principios de París de la ONU.

De conformidad con el Art. 33, párrafo 2 de la Convención y Art. 11 de la Ley de Personas con Discapacidad, en julio de 2019 se creó un Consejo de Monitoreo, cuyo objetivo es promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El establecimiento, la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguimiento se regulan en el Art. 11-16 de la Ley de Personas con Discapacidad. En el Art. 2- 13 del Reglamento de aplicación de la Ley, promulgado DV. no. 27 de 02.04.2019, en vigor desde 01.04.2019.

El Consejo de Monitoreo tiene un mandato de 4 años, y su actividad será gestionada por la administración del Defensor del Pueblo de Bulgaria durante la primera mitad del mandato y por la administración de la Comisión para la Protección contra la Discriminación durante la segunda mitad. Según el Art. 12 de la Ley de Personas con Discapacidad, el Consejo de Monitoreo estará compuesto por nueve miembros, a saber: dos representantes nombrados por el Defensor del Pueblo de Bulgaria, dos representantes nombrados por el Presidente de la Comisión para la Protección contra la Discriminación, cuatro representantes de organizaciones de y para personas con discapacidad, y un representante de la academia nombrado por la Academia Búlgara de Ciencias. El procedimiento según el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad eligen a sus representantes en el Consejo está actualmente regulado.

El mecanismo de monitoreo independiente es una entidad nueva y no forma parte de un marco de monitoreo compuesto por otra u otras entidades. El Art. 12, párrafo 2 de la Ley de Personas con Discapacidad señala que el mandato del Consejo de Monitoreo es de cuatro años y comienza a partir de la fecha de su composición. Los miembros del Consejo desempeñarán sus actividades hasta la constitución de la nueva composición. La Ley señala explícitamente que se puede invitar a las reuniones del Consejo de Monitoreo a representantes de otras instituciones, organizaciones, expertos independientes, empresarios, sindicatos y otros. La actividad del Consejo de Monitoreo se gestiona a través de la administración del Defensor del Pueblo de Bulgaria y la Comisión para la Protección contra la Discriminación de forma rotatoria durante un periodo de dos años. De acuerdo con los requisitos del Reglamento para la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad, la Institución del Defensor del Pueblo es la primera en administrar las actividades del Consejo - para el período comprendido entre su constitución - 08.07.2019 y 08.07.2021. Actualmente, administra la Comisión para la Protección contra la Discriminación.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Emitir dictámenes, recomendaciones y propuestas a las instituciones encargadas de prevenir y poner fin a cualquier violación de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Elaborar informes anuales sobre las acciones emprendidas para aplicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Examinar periódicamente las leyes, prácticas y proyectos de reglamentos nacionales y evaluar su compatibilidad con las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Realizar las actividades relacionadas con la promoción, la salvaguardia y el seguimiento de la aplicación de la Convención.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto: el examen de casos y quejas individuales puede hacerse a través de los mecanismos legales de protección, que están previstos para el Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria y la Comisión para la Protección contra la Discriminación.
  • Seguimiento de la aplicación de la CDPD.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado
  • Evaluación del cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD: durante la Presidencia del Defensor del Pueblo, se desarrolló la primera metodología para supervisar la accesibilidad del entorno arquitectónico con arreglo al art. 9 de la CDPD. 9 de la CDPD
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos: durante la presidencia del Defensor del Pueblo, se formularon recomendaciones a los responsables de los órganos encargados de ratificar el Protocolo Facultativo de la CDPD
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad: realización de estudios sobre la accesibilidad del entorno arquitectónico en las Direcciones de Asistencia Social del país.
  • Recepción y examen de las quejas o revisión del resultado de las quejas recibidas por la INDH: en relación con las quejas recibidas por la institución del Defensor del Pueblo, que están relacionadas con los derechos e intereses de una parte importante de las personas con discapacidad, se organizaron debates en el Consejo de Monitoreo y se envió un dictamen general para resolver el problema.
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género: en las reuniones del Consejo se debaten diferentes cuestiones de todas las personas con discapacidad y se fomenta su igualdad de trato.
  • Realización de investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad: realización de estudios sobre la accesibilidad del entorno arquitectónico en las Direcciones de Asistencia Social del país.
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes. Sin embargo, el IMM se creó después del primer informe que Bulgaria presentó al Comité y hasta la fecha no se ha presentado ningún segundo informe.
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD. Sin embargo, el IMM se creó después del primer informe que Bulgaria presentó al Comité y hasta la fecha no se ha presentado ningún segundo informe.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a nivel nacional: Con vistas a desempeñar funciones administrativas, el Defensor del Pueblo Nacional y la Comisión para la Protección contra la Discriminación se comunicarán oportunamente con todos los organismos estatales implicados en la aplicación de políticas para las personas con discapacidad.
  • Servir de enlace con el (los) punto(s) focal(es) designado(s) en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención: todas las decisiones y recomendaciones del Consejo se dirigen al Ministerio de Trabajo y Política Social, designado para desempeñar las funciones de punto focal.
  • Enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD: el Consejo mantiene un diálogo constante con las organizaciones no gubernamentales sobre y para las personas con discapacidad.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. El Consejo de Monitoreo incluye a cuatro representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad elegidos por ellas. Según la Ley de Personas con Discapacidad, el Vicepresidente del Consejo de Monitoreo es un representante de las organizaciones de y para personas con discapacidad, elegido por ellas, de forma rotatoria por un periodo de un año. En ausencia del Presidente del Consejo estas funciones son desempeñadas por el Vicepresidente. Las organizaciones de y para personas con discapacidad designan a sus representantes de acuerdo con el Reglamento de aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad. El procedimiento es totalmente transparente y público, garantizando la posibilidad de que las organizaciones propongan candidatos a representantes y los elijan por votación. Las condiciones para formar parte del Consejo de Monitoreo de los representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad son no ejercer la función pública, no estar sometido a tutela y no haber sido condenado por delito doloso de carácter general salvo rehabilitación.

En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, la nueva legislación desarrollada y adoptada en el ámbito de la política de discapacidad regula las normas de constitución del Consejo de Monitoreo. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Personas con Discapacidad y el Reglamento para su aplicación, las organizaciones de y para personas con discapacidad tienen garantizada la oportunidad de proponer candidatos a representantes y de elegirlos mediante votación. El proceso es público. Sobre la base de la clasificación anunciada de los cuatro candidatos de las organizaciones de y para personas con discapacidad, los miembros del Consejo de Monitoreo se determinan por decisión del jefe de la institución que administra el Consejo. La actividad del Consejo de Monitoreo se gestiona a través de la administración del Defensor del Pueblo de la República de Bulgaria y la Comisión para la Protección contra la Discriminación de forma rotatoria durante un período de dos años. De acuerdo con los requisitos del Reglamento de Aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad, la Institución del Defensor del Pueblo es la primera en administrar las actividades del Consejo - para el período comprendido entre su constitución - 08.07.2019 y 08.07.2021.

Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:

Las actividades de monitoreo en las que han participado personas con discapacidad o las organizaciones que las representan incluyen el monitoreo de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente; tienen voz y derecho a voto. Son miembros del Consejo y tienen derecho a voto, incluso para nombrar al Vicepresidente del Consejo de Monitoreo. Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del Mecanismo de Seguimiento Independiente; tienen voz y voto durante las deliberaciones.

Se invita y/o contrata a personas con discapacidad como expertos designados en materia de discapacidad para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad han sido invitadas a reuniones separadas del Consejo para presentar cuestiones que requieren la intervención del Consejo como mecanismo de monitoreo independiente y derecho regulado a hacer recomendaciones para mejorar la política de discapacidad.

Las personas con discapacidad que vigilen sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de los derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. El examen de los casos y las denuncias individuales puede realizarse a través de los mecanismos legales de protección, de los que disponen el Defensor del Pueblo de Bulgaria y la Comisión para la Protección contra la Discriminación. A las reuniones del Consejo de Monitoreo pueden ser invitados representantes de otras instituciones y organizaciones, expertos independientes, empresarios, sindicatos y otras personas, lo que sugiere que puede tratarse de personas con discapacidad que se identifican a sí mismas como autogestores. Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente.

En cuanto a una estructura formal de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, con el desarrollo y entrada en vigor de la Ley de Personas con Discapacidad en 2019, se regula la creación del Consejo de Seguimiento.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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