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Nombre IMM: Comité de Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidad dependiente de la Oficina del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades

Tipo IMM: Organismo de igualdad

Fecha de ratificación de la CDPD: 27 de mayo de 2010

Marco jurídico del IMM: El proyecto de modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, elaborado el 11 de diciembre de 2018 (entró en vigor el 1 de julio de 2018).

Lituania ratificó la CDPD en 2010. En 2018, tras amplias consultas con una ONG en relación con el mecanismo de monitoreo independiente, el 11 de diciembre de 2018 se elaboró un proyecto de modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades que entró en vigor el 1 de julio de 2018.

El IMM es un organismo de igualdad y no forma parte de un marco de monitoreo independiente compuesto por otras entidades. El IMM tiene el mandato de llevar a cabo el seguimiento nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en virtud del apartado 2 del artículo 33 de la Convención y el seguimiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el marco de la Oficina de Igualdad de Oportunidades. El IMM desempeña las siguientes funciones:

  • Supervisa periódicamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Hace y proporciona recomendaciones al Parlamento de Lituania, al Gobierno de Lituania, a las instituciones y establecimientos estatales y municipales, al Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades y a otras organizaciones en relación con la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Elaborar informes nacionales de seguimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, incluso a través de la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y el desarrollo de capacidades. El Comité de Monitoreo hace y proporciona recomendaciones al Parlamento de Lituania, al Gobierno de Lituania, a las instituciones y establecimientos estatales y municipales, al Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades y a otras personas jurídicas, a otras organizaciones en relación con la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, incluso recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando. El Comité de Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene estos derechos: invitar a expertos a consultas, ofrecer al Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades la realización de investigaciones, formar grupos de trabajo, y proporcionar posiciones y comentarios sobre la conformidad de los actos jurídicos vigentes y los proyectos de actos jurídicos con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las instituciones y sus departamentos deben examinar las recomendaciones emitidas por el Comité de Monitoreo e informar a éste de los resultados del examen y de la aplicación de las recomendaciones. La información se comunicará al Comité de Monitoreo sin demora después de que se hayan tomado las decisiones sobre las medidas que deben adoptarse en respuesta a las recomendaciones del Comité de Monitoreo, pero a más tardar 30 días después de la recepción de la recomendación
  • Hacer seguimiento a la aplicación de la CDPD. Una de las funciones del Comité de Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidad es supervisar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD. El Comité de Monitoreo tiene derecho a proporcionar posiciones y comentarios sobre la conformidad de los actos jurídicos existentes y los proyectos de actos jurídicos con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El Comité de Seguimiento formula y ofrece recomendaciones al Parlamento de Lituania, al Gobierno de Lituania, a instituciones y establecimientos estatales y municipales, al Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades y a otras personas jurídicas y a otras organizaciones en relación con la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Iniciar o realizar estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Participa en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD, supervisa regularmente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y prepara informes nacionales de seguimiento sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional. El Comité de Seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene estos derechos: invitar a expertos a consultas; ofrecer al Defensor de la Igualdad de Oportunidades la realización de investigaciones y formar grupos de trabajo
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD: Las instituciones, organizaciones y sus departamentos deben examinar las recomendaciones emitidas por la Comisión e informar a ésta de los resultados del examen y de la aplicación de las recomendaciones. La información se comunicará a la Comisión sin demora después de que se hayan tomado las decisiones sobre las medidas que deben adoptarse en respuesta a las recomendaciones de la Comisión, pero a más tardar 30 días después de la recepción de la recomendación.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. El Comité de Seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad está formado por cinco miembros, cuatro de ellos personas con discapacidad que representan a las Asociaciones de Personas con Discapacidad y uno es el representante de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo independiente de monitoreo. Las Asociaciones de Personas con Discapacidad designarán por consenso a los candidatos al Comité de Seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el plazo establecido por el Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades. Es importante que las Asociaciones de Personas con Discapacidad se aseguren de que los candidatos propuestos puedan representar los intereses de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la especificidad y diversidad de la discapacidad.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de Monitoreo independiente pues tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de Monitoreo del mecanismo. El Comité de Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidad está formado por cinco miembros, cuatro de los cuales son personas con discapacidad que representan a las Asociaciones de Personas con Discapacidad y uno es el representante de la Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades. Si es necesario, el Comité de Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidad puede invitar a expertos para consultas, así como para formar grupos de trabajo. Los miembros del Comité de Monitoreo serán remunerados de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley de Remuneración de los Empleados de las Instituciones y Comisiones Estatales y Municipales de la República de Lituania.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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