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Relator Especial sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación

Kyrgyzstan-55317797-EPA

Objetivo del mandato

Las Naciones Unidas reconocen la importancia del derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación para el pleno disfrute de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Este mandato se estableció para:

  • Recopilar y compartir información sobre tendencias y problemas globales, regionales y locales relacionados con la reunión pacífica y la asociación
  • Hacer recomendaciones sobre cómo garantizar la promoción y protección de dichos derechos
  • Denunciar las violaciones, la discriminación, las amenazas o el uso de la violencia, el acoso, la persecución, la intimidación o las represalias hacia personas que ejercen esos derechos

Acerca del mandato

En octubre de 2010, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 15/21 que estableció el mandato del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación por un periodo inicial de tres años.

El Consejo prorrogó el mandato del Relator Especial por primera vez en septiembre de 2013 (resolución 24/5) y una segunda vez en junio de 2016 (resolución 32/32). El mandato se renovó por última vez en julio de 2019 (resolución 41/12) por un periodo de tres años.

El titular del mandato desempeña su cargo durante un periodo inicial de tres años, renovable una sola vez.

Conozca más sobre el mandato.

Actual titular del mandato

Gina Romero

Gina Romero fue nombrada Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación en abril de 2024. Durante los últimos 20 años, se ha dedicado a la promoción y defensa de los derechos humanos, la gobernanza, el espacio cívico y a la participación política y cívica, centrándose especialmente en los grupos marginados, temas de género y juventud. Es experta en diálogo, mediación y creación y gestión de redes.
Véase la biografía completa de Gina Romero 

Documentos básicos

Principios generales sobre la protección del espacio cívico y el derecho a acceder a los recursos

Este documento resume tres principios generales en virtud de las normas y estándares internacionales de derechos humanos con respecto a la capacidad de la sociedad civil para solicitar, recibir y usar dichos recursos. Proporciona argumentos que apoyan los aspectos específicos de cada principio, así como la base jurídica de los argumentos.
PDF: English.

Lista de verificación: 10 principios para la adecuada gestión de las reuniones

Una lista de verificación para supervisar paso a paso la aplicación de las recomendaciones prácticas para la gestión de reuniones que figuran en el informe (A/HRC/31/66) del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
PDF: English.

Información de contacto

Sra. Gina Romero
Mandato del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación
Palacio de las Naciones, CH-1211 Geneva 10
Suiza

Fax: + 41 22 917 9006
Correo electrónico: hrc-sr-freeassembly@un.org

Página personal en Twitter del Relator Especial

Ex Relatores Especiales
 


Sr. Clément Nyaletsossi VOULE (Togo)
1 de mayo 2018 - 30 de abril 2024

Sra Annalisa Ciampi* (Italia)
1 de mayo 2017 - 30 de noviembre 2017

Sr. Maina Kiai (Kenia)
1 de mayo 2011 - 30 de abril 2017