El ACNUDH y el derecho de reunión pacífica
Acerca del derecho de reunión pacífica
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica. El derecho de reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, sentadas, huelgas, concentraciones, actos o protestas, tanto en línea como fuera de ella. Sirve de vehículo para el ejercicio de muchos otros derechos garantizados por el derecho internacional, con los que está intrínsecamente vinculado y que constituyen la base para participar en protestas pacíficas. En particular, se trata de los derechos a la libertad de expresión y a participar en la dirección de los asuntos públicos.
El trabajo del ACNUDH sobre el derecho de reunión pacífica
El ACNUDH tiene el mandato de promover y proteger el derecho de reunión pacífica.
Es decir:
- Supervisar, informar y llevar a cabo la promoción de las medidas adoptadas para la gestión de las protestas, incluido el examen del impacto del uso de la fuerza y de las violaciones de los derechos humanos en las respuestas del Estado;
- Trabajar en la alerta temprana y la prevención de las violaciones del derecho y en relación con los derechos económicos, sociales y culturales que subyacen a las protestas;
- Entablar un diálogo con los gobiernos y la sociedad civil, incluidos los manifestantes y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y prestar asistencia técnica a:
- Tratar de prevenir y abordar las violaciones de los derechos humanos ocurridas en el contexto de las protestas y garantizar la rendición de cuentas;
- Promover que las autoridades nacionales aborden las causas fundamentales de las protestas, por ejemplo, fomentando el diálogo y potenciando un enfoque participativo en la toma de decisiones.
- En algunos países, el ACNUDH también ha participado en la protección, incluso con su presencia, en las manifestaciones o haciendo un seguimiento de los casos de personas arrestadas en relación con las protestas, detenidas y a veces maltratadas.
Documentos clave
Observación General nº 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU
Este documento, adoptado el 27 de julio de 2020, ofrece una visión general sobre el derecho de reunión pacífica, destacando las responsabilidades de los Estados a la hora de garantizar el derecho, así como proporcionando orientación a los organizadores de protestas.
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Directrices sobre el uso de armas menos letales
El documento, publicado en julio de 2020 por el ACNUDH, ofrece orientaciones claras sobre el uso de armas menos letales, incluso en el contexto de la vigilancia de las reuniones.
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Directrices para los Estados sobre el derecho a participar en los asuntos públicos
Las directrices, preparadas por el ACNUDH y aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en 2018 mediante la resolución 39/11, proporcionan orientación práctica sobre la aplicación del derecho a participar en los asuntos públicos y subrayan que las personas tienen derecho a expresar sus quejas y preocupaciones, incluso mediante protestas pacíficas.
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Últimos informes
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Vídeos
25 junio 2020
Las nuevas tecnologías deben servir, no obstaculizar, el derecho a la protesta pacífica Conferencia de prensa con Piggy Hicks, Director de Compromisos Temáticos de la ONU y Mona Rishmawi, Jefa de la Subdivisión de Derechos Humanos de la ONU
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