Comunicados de prensa Órganos de tratados
Perú violó los derechos de una niña víctima de violación al no garantizarle el acceso al aborto y procesarla penalmente por autoaborto, según el Comité de la ONU
13 junio 2023
GINEBRA - El Comité de los Derechos del Niño de la ONU determinó que Perú ha violado los derechos a la salud y a la vida de una niña indígena y rural víctima de violación al no proporcionarle información ni acceso al aborto legal y seguro.
El Comité ha hecho pública hoy su decisión tras escuchar la queja presentada por Camila (seudónimo), quien fue violada por su padre desde los nueve años hasta que se quedó embarazada a los trece.
Camila nació en Huanipaca, departamento de Apurímac, una zona rural de la sierra peruana. Cuando se quedó embarazada en 2017, un familiar la llevó a un hospital de Abancay, donde rompió en llanto y anunció al personal de salud que no quería tener un hijo de su padre ni estar embarazada. Esa petición fue reiterada en muchas visitas médicas posteriores mientras su estado de salud mental se fue agravando. Sin embargo, no le informaron de su derecho a solicitar el aborto terapéutico.
El aborto está penalizado en Perú salvo para prevenir un riesgo para la vida o un riesgo grave y permanente para la salud de la madre. Con la ayuda de una ONG, Camila solicitó al hospital de Abancay el acceso al aborto terapéutico conforme a la legislación nacional, y también presentó una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo a la fiscal encargada de la investigación penal por violación para que se designara un centro de salud que evaluara su caso. Sin embargo, nunca recibió respuesta del hospital ni de las autoridades judiciales.
Por el contrario, el personal médico insistió en organizar controles prenatales regulares ignorando el estado de Camila. Cuando Camila no acudía a los controles prenatales, el personal médico se personó varias veces a su casa, en ocasiones acompañado de agentes de policía, para presionarla a que continuara con el embarazo, lo que provocó su estigmatización y acoso en su familia y comunidad y la obligó a abandonar la escuela y, más tarde, su pueblo.
Tras tener un aborto espontáneo, Camila fue acusada y condenada por autoaborto sin más pruebas que sus repetidas declaraciones de que no deseaba proseguir con el embarazo.
Camila fue acosada asimismo por la fiscal encargada de su caso de violación. La fiscal ordenó el examen de la escena del crimen con la presencia obligatoria de Camila y su padre y citó repetidamente a Camila a declarar. La fiscal también desvió la investigación de la violación para centrarse en reunir pruebas incriminatorias del presunto delito de autoaborto.
"Estoy consternada por el modo en que las autoridades nacionales han tratado a una niña de 13 años víctima de violación e incesto", declaró Ann Skelton, Presidenta del Comité. “Lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales. De hecho, pasó de víctima a delincuente".
Privada de justicia en su país de origen, Camila llevó su caso ante el CDN, alegando que se habían violado sus derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Comité consideró que la falta de información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y de acceso efectivo a dichos servicios expuso a Camila a un riesgo real, personal y previsible para su vida y su salud. La situación se vio exacerbada por la condición de Camila de víctima de violación por parte de su padre, lo que agravó aún más las consecuencias del embarazo en su salud mental. Por lo tanto, el Comité consideró que Perú violó los derechos a la salud y a la vida de Camila.
El Comité observó que Camila, una niña indígena y campesina víctima de violación, fue revictimizada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales, ya que su solicitud de aborto fue repetidamente ignorada, su hogar y su escuela fueron frecuentemente invadidos y fue procesada por autoaborto. Por lo tanto, el Comité consideró que Camila fue objeto de discriminación por motivos de edad, género, origen étnico y condición social. Consideró además que la falta de acceso de Camila a un aborto seguro constituyó en sí mismo un trato diferenciado basado en su género, que le negó el acceso a un servicio esencial para su salud, castigándola por no cumplir los estereotipos de género sobre su función reproductiva.
El Comité pidió a Perú, entre otras cosas, que despenalizara el aborto en todos los casos de embarazo infantil, que garantizara el acceso de las niñas embarazadas a servicios de aborto seguro y atención postaborto, especialmente en casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, violación o incesto, y que modificara la normativa que regula el acceso al aborto terapéutico para prever su aplicación específica a las niñas.
"Saludamos el valor que Camila ha demostrado al defender sus derechos y presentar su caso ante nosotros a pesar de los numerosos obstáculos enfrentados", declaró Skelton.
"Esperamos sinceramente que este caso contribuya a desencadenar cambios estructurales en la legislación y las instituciones peruanas para que las niñas puedan acceder a un aborto seguro, dado el alto riesgo que los embarazos suponen para su salud y su vida", añadió.
FINES
Para más información y solicitudes de medios de comunicación en Ginebra, póngase en contacto con
Vivian Kwok en vivian.kwok@un.org o la
Sección de Medios de Comunicación de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en ohchr-media@un.org
Antecedentes
El Comité de los Derechos del Niño supervisa la adhesión de los Estados Partes a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Hasta la fecha, la Convención cuenta con 196 Estados Partes. El Comité está compuesto por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título personal y no como representantes de los Estados Partes.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (OPIC-CRC) permite al Comité recibir y examinar denuncias de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación de los derechos del niño por parte de Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo. Hasta la fecha, 50 Estados han ratificado o se han adherido al OPIC-CRC. Las opiniones y decisiones del Comité sobre las comunicaciones individuales son una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Convención y sus dos protocolos facultativos sustantivos.
Obtenga más información con nuestros vídeos sobre el sistema de Órganos de Tratados y sobre el Comité de los Derechos del Niño.
Siga a los Órganos de Tratados de la ONU en las redes sociales.
Estamos en Twitter @UNTreatyBodies
Etiquetas
VER ESTA PÁGINA EN: