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La sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre el ambiente marino y el cambio climático resalta obligaciones Estatales, dicen personas expertas de la ONU

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23 mayo 2024

GINEBRA (23 de mayo de 2024) -- La primera sentencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar relacionada con el clima brinda una oportuna orientación sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático y una referencia explícita a asuntos de derechos humanos, afirmaron hoy personas expertas de la ONU*.

Con motivo del Día Internacional de la Diversidad Biológica, los expertos hicieron pública esta declaración después de que el Tribunal, con sede en Hamburgo, emitiera una Opinión Consultiva:

"En nuestros comentarios escritos presentados al Tribunal, analizamos cómo las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos son aplicables a la protección del ambiente marino frente al cambio climático, incluyendo la prevención de impactos desproporcionados sobre aquellos en situación de vulnerabilidad, particularmente los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.

El 21 de mayo, el Tribunal reconoció en una decisión sin precedentes, que las emisiones de gases de efecto invernadero son una forma de contaminación marina. El Tribunal también subrayó que los Estados tienen obligaciones en virtud del derecho del mar, que se suman a las contenidas en el Acuerdo de París de 2015 acerca del clima.

El Tribunal aclaró además que los Estados tienen la obligación de proteger el ambiente marino de los efectos del cambio climático y la acidificación de los océanos. Éstas incluyen el diseño de medidas de mitigación para minimizar, en la medida de lo posible, la liberación de sustancias tóxicas en el ambiente marino y el ejercicio de una diligencia debida estricta para garantizar que los actores no estatales cumplan las medidas de mitigación.

En cuanto a la cooperación internacional, el Tribunal subrayó las obligaciones Estatales de prevenir la contaminación relacionada con el cambio climático que afecte a otros Estados y al ambiente marino fuera de la jurisdicción nacional. Las obligaciones de los Estados incluyen además unirse a los esfuerzos mundiales para enfrentar el cambio climático y ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los Estados en situación vulnerable.

El dictamen del Tribunal es especialmente relevante para la aplicación del derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible. En particular, el Tribunal enfatiza el uso de los enfoques de precaución y ecosistémico en el contexto de las obligaciones de los Estados de llevar a cabo evaluaciones de impacto ambientales y socioeconómicas de cualquier actividad que pueda causar contaminación marina relacionada con el cambio climático.

Acogemos con satisfacción las orientaciones de la Opinión Consultiva sobre la protección de la biodiversidad marina. Por ejemplo, el Tribunal aclara las obligaciones de los Estados en materia de: adaptación y restauración de los ecosistemas; protección de los ecosistemas raros o frágiles frente al calentamiento de los océanos, la subida del nivel del mar y la acidificación de los océanos; y creación de zonas marinas protegidas. Estas obligaciones son esenciales para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como para la salud de los ecosistemas, para enfrentar eficaz y equitativamente la triple crisis planetaria que socava el disfrute efectivo de los derechos humanos."

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