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Perú: El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, alarmado por el proyecto de ley que establece la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra

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26 junio 2024

GINEBRA - El proyecto de ley presentado al Congreso peruano, que establece la prescripción de los crímenes atroces cometidos antes de 2002, contraviene las normas internacionales y corre el riesgo de aniquilar los progresos realizados para combatir la impunidad de las desapariciones forzadas y garantizar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas, advirtió hoy el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada*. Al pedir que todas las normas aprobadas por el Congreso se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos, el Comité emitió la siguiente declaración:

"El Comité contra la Desaparición Forzada expresa su grave preocupación por el proyecto de ley presentado al Congreso peruano, que establece que nadie podrá ser procesado, condenado o castigado por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra cometidos antes del 1 de julio de 2002.

En consonancia con la posición expresada por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias; el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en su declaración de fecha 14 de junio de 2024, el Comité considera que este proyecto contraviene el derecho internacional sobre la aplicación de la prescripción a las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidas las desapariciones forzadas.

La aprobación del proyecto de ley 6951/2023-CR constituiría una clara violación de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por Perú el 26 de septiembre de 2012. Desde entonces, Perú ha continuado sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas, incluidas las víctimas de desaparición forzada, con medidas tales como la adopción de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia 1980-2000, el Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980-2000), la creación de la Dirección General y del Banco de Datos Genéticos para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Dichas medidas demostraron el compromiso de Perú para combatir la impunidad de las desapariciones forzadas y promover los derechos de las víctimas. La aprobación del Proyecto de Ley 6951/2023-CR aniquilaría estos avances y constituiría un grave retroceso. Asimismo, iría en contra de las recomendaciones contenidas en las Observaciones Finales transmitidas al Estado parte en 2019, en las que el Comité subrayó la importancia de que el Estado parte (i) elimine la posibilidad de que se concedan indultos por delitos internacionales, incluida la desaparición forzada, y (ii) que asegure que todos los casos de desaparición forzada, sin excepción, sean investigados sin demora y los presuntos autores enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad del delito, garantizando que ningún acto de desaparición forzada quede en la impunidad.

El Comité recuerda al Estado parte la importancia de aunar esfuerzos para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas pasadas, presentes y futuras, y luchar contra la impunidad. Se une al llamamiento enviado el 12 de junio de 2024 por los Procedimientos Especiales al poder legislativo peruano para que garantice el pleno cumplimiento de las normas aprobadas por el Congreso con el derecho internacional de los derechos humanos."

* De conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno del Comité y las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, la Sra. Carmen Rosa Villa-Quintana no se suma a la presente declaración.

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