Términos de referencia para las visitas a los países de los Procedimientos Especiales
En 1998, los procedimientos especiales aprobaron las Atribuciones para visitas a países por parte de titulares de mandatos cuando visiten Estados o territorios, que reflejan la necesidad de libertad de movimiento, libertad para investigar, para contactar con autoridades centrales y locales de todas las ramas de Gobierno, a realizar contactos confidenciales y sin supervisión con la sociedad civil, incluyendo con organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas, medios de comunicación, testigos y otros particulares, además de pleno acceso a todos los lugares de detención e interrogación tal como se considere necesario para el cumplimiento del mandato en cuestión, garantías por parte del Gobierno de que ninguna persona que establezca contacto con los titulares de mandato sufrirá amenazas, acoso o castigo por ello además de disposiciones de seguridad adecuadas sin restringir la libertad de movimiento e investigación mencionada más arriba.
En la vigésimo tercera reunión anual de procedimientos especiales, los titulares de mandato decidieron actualizar estas Atribuciones ya que algunas de ellas ya no estaban en uso y con el fin de reflejar también los avances ocurridos desde 1998 (en base al Apéndice V, E/CN.4/1998/45).