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El régimen jurídico de la lucha contra el terrorismo comprende conjuntos de normas y sistemas jurídicos que se superponen, incluidos los derechos humanos internacionales, el derecho humanitario, el derecho de los refugiados y el derecho penal internacional. A la hora de diseñar, aplicar y evaluar las medidas antiterroristas, los Estados deben siempre cumplir plenamente sus obligaciones consuetudinarias y convencionales en virtud de estos regímenes jurídicos.

A continuación se enumeran los tratados, convenios, resoluciones y otros instrumentos jurídicos que constituyen la base de estas obligaciones, clasificados por origen y por el área temática.

Instrumentos jurídicos pertinentes clasificados por su origen

Convenios y protocolos sectoriales de lucha contra el terrorismo
Bajo los auspicios de las Naciones Unidas, la comunidad internacional ha adoptado 19 convenios y protocolos para prevenir ciertos actos terroristas enumerados, clasificados por sectores a continuación.

Tratados de Derechos Humanos
Desde la adopción del Universal Declaration of Human Rights, la comunidad internacional ha adoptado más de setenta tratados de derechos humanos. Los siguientes tratados y protocolos básicos de derechos humanos son especialmente relevantes en el ámbito de la lucha contra el terrorismo.

  • Tratados y Protocolos Internacionales de Derechos Humanos
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolos Facultativos (1966, 1966, 1986)
    • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Protocolo Facultativo (1966, 2008)
    • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
    • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo (1979, 1999)
    • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo (1984, 2002)
    • Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos (1989, 2000, 2011)
    • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (1990)
    • Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones forzadas (1992)
    • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (2006)
  • Observaciones y recomendaciones generales: Los órganos de tratados de derechos humanos publican interpretaciones de las disposiciones de sus respectivos tratados de derechos humanos en forma de "observaciones generales" o "recomendaciones generales" (recopiladas here). Las siguientes observaciones generales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos se plantean con frecuencia en el contexto de la lucha contra el terrorismo.
    • Observación General nº 8 (Derecho a la libertad y a la seguridad de las personas)
    • Observación General nº 13 (Administración de justicia)
    • Observación General nº 16 (Derecho a la intimidad)
    • Observación general nº 18 (No discriminación)
    • Observación General nº 20 (Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes)
    • Observación General nº 21 (Trato humano de las personas privadas de libertad)
    • Observación General nº 27 (Libertad de circulación)
    • Observación General nº 29 (Derogación durante el estado de emergencia)
    • Observación General nº 34 (libertad de opinión y de expresión)
  • Tratados Regionales de Derechos Humanos: Los Estados también pueden tener obligaciones derivadas de tratados regionales de derechos humanos, como los que se indican a continuación.

Convenios y Protocolos de Derecho Humanitario
El derecho internacional humanitario contiene varias disposiciones que prohíben expresamente los actos de terrorismo o que implican de algún modo la lucha contra el terrorismo, entre las que se encuentran las siguientes. Aunque el derecho internacional humanitario se refiere a situaciones de conflicto armado, el derecho internacional de los derechos humanos es aplicable en todo momento y a todas las personas.

Convención y Protocolo sobre el Derecho de los Refugiados
Los Estados están obligados a aplicar las protecciones mínimas previstas en el derecho internacional de los refugiados, incluido el principio de no devolución, incluso en virtud de los siguientes instrumentos.

Resoluciones de las Naciones Unidas
La Asamblea General de la ONU adoptó por consenso la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo (Resolución 60/288 de la Asamblea General ) el 8 de septiembre de 2006. La Asamblea General revisa la Estrategia cada dos años, convirtiéndola en un documento vivo en sintonía con las prioridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el terrorismo. La séptima resolución de revisión se adoptó el 30 de junio de 2021.

Además, las obligaciones de los Estados se derivan de las siguientes resoluciones del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos.

Instrumentos regionales de lucha contra el terrorismo

Instrumentos jurídicos pertinentes clasificados por áreas temáticas

Combatientes extranjeros (terroristas)

Tecnologías de la información y la comunicación

Financiación del terrorismo

Víctimas del terrorismo

Igualdad de género

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