Declaraciones y discursos Secretario General de las Naciones Unidas
El panorama cambiante de la lucha antiterrorista y las respuestas con base empírica y centradas en datos a la amenaza
25 enero 2023
Pronunciado por
Subsecretario General
En
Novena reunión del Comité de coordinación del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas, 25- 26 de enero de 2023, de 10:00 a 12:00 horas
Observaciones de la Subsecretaria General
Gracias, SGA Vornokov,
Excelencias, colegas,
Distinguidos invitados e invitadas,
Me siento honrada de dirigirme también a ustedes en esta novena reunión del Comité del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista.
El tema de la reunión de hoy —el panorama cambiante de la lucha antiterrorista y las respuestas con base empírica y centradas en datos a la amenaza— corresponde a la visión del Secretario General de que las Naciones Unidas sea una organización basada en datos para ofrecer un valor óptimo a las personas y al planeta.
En el contexto de los derechos humanos, se trata de aprovechar los datos a fin de fomentar la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de la prevención y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento conducente al terrorismo.
Para esto se requieren dos medidas iniciales.
En primer lugar, el uso de datos, información y pruebas para mejorar el análisis y la adopción de decisiones en todo el espectro de los derechos humanos resulta vital para asegurar la precisión y eficacia de las medidas antiterroristas, así como las destinadas a prevenir y contrarrestar el extremismo violento. Las más de 100 presencias sobre el terreno de nuestra Oficina pueden desempeñar un papel importante apoyando los esfuerzos nacionales e internacionales para tal fin.
Tenemos casos concretos sobre el terreno, como las plataformas conjuntas de prevención que supervisan los factores de riesgo en materia de derechos humanos y ofrecen informes de alerta temprana y orientaciones basadas en datos y pruebas sobre cómo prevenir, mitigar y responder a las crisis o amenazas emergentes.
En el contexto de la lucha antiterrorista, el compromiso de basar las decisiones en datos y pruebas precisos y pertinentes es esencial para evitar el uso indebido de las medidas antiterroristas. De este modo, cualquier acusación de terrorismo debe basarse en pruebas creíbles, y el impacto de las medidas antiterroristas sobre los derechos humanos debe servir de base en la concepción y la ejecución de esas medidas.
En segundo lugar, aprovechar los datos para los derechos humanos también requiere un enfoque de datos basado en los derechos humanos. Nuestra Oficina ha elaborado orientaciones al respecto e identifican seis principios —participación, desglose, autoidentificación, transparencia, privacidad y rendición de cuentas— en los que deben basarse la recogida y el desglose de datos.
Distinguidos y distinguidas colegas.
Al hablar de medidas sobre datos, debemos asegurarnos de que se respeta la promoción y protección del derecho a la privacidad, las libertades de opinión y expresión, y el principio de no discriminación. Toda respuesta antiterrorista y destinada a prevenir y contrarrestar el extremismo violento que implique datos e información debe darse en este marco de protección, en el cual la recogida, el almacenamiento, el tipo de datos, la finalidad y las consecuencias de recabar y procesar datos se analizarían en contexto con estos derechos. Así, se brinda una protección más sólida a individuos y grupos.
Debemos proteger nuestro derecho a la privacidad en lo concerniente a la información sobre nuestra identidad y vida privada.
En cuanto a la información recabada, sobre todo en el plano de los servicios de inteligencia, vigilancia y seguridad, se plantean cuestiones importantes sobre cómo deben protegerse esos datos y en qué medida, cuándo, dónde y para qué fin puede interferirse en la privacidad de una persona.
El derecho internacional de derechos humanos estipula que cualquier actuación, incluidas las medidas antiterroristas, no debe ser arbitraria, debe tener un fin legítimo, estar prescrita por la ley, ser necesaria y proporcional, y no ser discriminatoria.
Si no fundamentamos las medidas sobre datos adoptadas por Naciones Unidas en el derecho internacional de los derechos humanos, las personas corren el riesgo de que se vulneren sus derechos y se ponga en peligro su seguridad. Las vulneraciones o abusos de la protección de datos pueden provocar daños físicos, especialmente en el contexto del terrorismo y la lucha antiterrorista.
Mi última observación tiene que ver con el papel transversal de las empresas y los Estados en este ámbito, como ya ha mencionado Anna 1.
Nuestra Oficina ha determinado que las consecuencias de la vigilancia pública sobre los derechos humanos se acentúan aún más porque las fuentes de datos se fusionan cada vez más. Esto puede comprobarse en la combinación de fuentes de videovigilancia equipadas con reconocimiento facial con datos de redes sociales y bases de datos gubernamentales, incluyendo información sobre seguridad social, migración, sospechosos de terrorismo, detenciones o incluso listas de personas señaladas por motivos políticos 2.
Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen que las empresas deben actuar con la debida diligencia en materia de derechos humanos para prevenir y atenuar los efectos posibles y reales de sus operaciones.
Aunque los enfoques con base empírica y centrados en datos podrían reforzar la forma en que combatimos y prevenimos el terrorismo y el extremismo violento conducente al terrorismo, igualmente importante es que nosotros —el sistema de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las empresas y, más aún, todos los miembros de la sociedad— reconozcamos todas las implicaciones de las tecnologías basadas en datos sobre el derecho a la privacidad y todos los demás derechos humanos.
Gracias y esperamos poder seguir colaborando en este grupo y fuera de él.
1/ A/HRC/39/29, paras. 15-16.
2/ A/HRC/51/17, para.40.
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