Medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
En su orden del día habitual, el Comité debate medidas preventivas que incluyen:
- Medidas de alerta temprana, destinadas a evitar que las situaciones existentes se conviertan en conflictos; y
- Procedimientos urgentes, para responder a problemas que requieren una atención inmediata para prevenir o limitar la escala o el número de violaciones graves de la Convención.
Lea todos las decisiones, declaraciones y cartas emitidos en el marco de los trabajos del Comité en este ámbito.
Alerta temprana
Las medidas de alerta temprana tienen como objetivo evitar que los problemas existentes se conviertan en conflictos y también pueden incluir medidas de fomento de la confianza para identificar y apoyar todo aquello que fortalezca y refuerce la tolerancia racial, sobre todo para evitar que se reanude el conflicto donde ya se ha producido.
Los criterios para las medidas de alerta temprana podrían incluir, por ejemplo, las siguientes situaciones la falta de una base legislativa adecuada para definir y prohibir todas las formas de discriminación racial, según lo dispuesto en la Convención; la aplicación inadecuada de los mecanismos de aplicación, incluida la falta de procedimientos de recurso; la presencia de un patrón de aumento del odio y la violencia raciales, o de propaganda racista o de llamamientos a la intolerancia racial por parte de personas, grupos u organizaciones, especialmente por parte de funcionarios electos o de otro tipo; un patrón significativo de discriminación racial evidenciado en los indicadores sociales y económicos, y flujos significativos de refugiados o personas desplazadas resultantes de un patrón de discriminación racial o de invasión de las tierras de las comunidades minoritarias.
Procedimientos urgentes
Los procedimientos de acción urgente responden a problemas que requieren atención inmediata para prevenir o limitar la escala o el número de violaciones graves de la Convención. Los criterios para iniciar un procedimiento urgente podrían incluir, por ejemplo, la presencia de un patrón grave, masivo o persistente de discriminación racial; o una situación grave en la que exista el riesgo de más discriminación racial.
Historia de la alerta temprana y las medidas urgentes
En 1993, el Comité adoptó un documento de trabajo para orientarse en el tratamiento de posibles medidas para prevenir, así como para responder más eficazmente a las violaciones de la Convención (véase A/48/18, anexo III). El documento de trabajo señalaba que tanto las medidas de alerta temprana como los procedimientos de urgencia podían utilizarse para tratar de evitar violaciones graves de la Convención. En su 45ª sesión, celebrada en 1994, el Comité decidió que las medidas preventivas, incluidas la alerta temprana y los procedimientos urgentes, deberían formar parte de su programa ordinario.
El Comité adopta decisiones, declaraciones o resoluciones y toma medidas adicionales en el marco de estos procedimientos, que se han utilizado desde 1993 en relación con más de 20 Estados partes. El Comité tiene entre otros, ha realizado dos visitas sobre el terreno en relación con el procedimiento y ha llamado la atención del Secretario General, del Consejo de Seguridad o de otros órganos pertinentes en relación con 6 Estados partes.
En su documento de trabajo aprobado en la 63ª sesión, el Comité mencionó que puede decidir la creación de un grupo de trabajo para examinar el estado de aplicación de sus decisiones y recomendaciones en el marco de las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia y hacer sugerencias al respecto. El grupo de trabajo también puede encargarse de sugerir medidas adecuadas para reactivar estos mecanismos, indicando las situaciones o casos a los que se pueden aplicar estas medidas o procedimientos.
Directrices sobre procedimientos de alerta temprana y acción urgente
En su 71ª sesión, celebrada en agosto de 2007, el Comité adoptó unas directrices revisadas sobre el procedimiento de alerta temprana y acción urgente (véase A/62/18, anexo, capítulo III)