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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

El COVID-19 no es excusa para la privación ilícita de libertad, afirma el grupo de expertos de las Naciones Unidas sobre detención arbitraria

08 mayo 2020

​Inglés

GINEBRA (8 de mayo de 2020) – Un grupo de expertos independientes de las Naciones Unidas recordó hoy que “la prohibición de la detención arbitraria es absoluta, incluso en periodos de emergencia pública” e instó a todos los gobiernos del mundo a que prevengan la privación arbitraria de libertad en el contexto de las medidas que adoptan actualmente para controlar la difusión del COVID-19.

“La imposición de una cuarentena obligatoria, de la cual nadie puede eximirse por ningún motivo, en el contexto de una emergencia de salud pública, es una privación de libertad de facto y es preciso que se respeten las salvaguardas contra la arbitrariedad”, señaló el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

En la Deliberación No. 11, que acaba de adoptar, el grupo de expertos establece un conjunto de directrices para prevenir la privación arbitraria de libertad durante las emergencias de salud pública y hace hincapié en que toda medida de control “deberá declararse públicamente, ser estrictamente proporcional a la amenaza, constituir el medio menos invasivo de proteger la salud pública y solo debe imponerse mientras dure el periodo de emergencia”.   

Además, “los Estados deberían revisar con carácter urgente los casos de privación de libertad existentes en todos los centros de detención, a fin de determinar si esa reclusión está aún justificada como medida necesaria y proporcional en contexto actual de la pandemia de COVID-19”, dijeron los expertos.

Los Estados deberían excarcelar a las personas mayores de 60 años, las embarazadas y las madres lactantes, a las personas con patologías previas y a las que viven con discapacidad en centro de reclusión, donde su vida y su integridad física mental corren mayores riesgos.   

Los expertos declararon que “la reclusión en el contexto de la migración solo está permitida como medida excepcional de último recurso, lo que constituye un umbral especialmente elevado con el que cumplir en el contexto de una pandemia u otra emergencia de salud pública”.

Los expertos recordaron a los gobiernos que los niños migrantes y los que viajan con sus familias deben ser excarcelados de inmediato, que los solicitantes de asilo no deben estar recluidos en centros de detención en el transcurso del procedimiento para decidir su condición jurídica y que los refugiados deben recibir protección y no permanecer detenidos.

El Grupo de Trabajo recordó además que la detención automática de personas pendientes de juicio es incompatible con el derecho internacional y que durante las emergencias de salud pública debe otorgarse preferencia a las medidas que no entrañan reclusión.

El Grupo señaló también que la facultad de detener a las personas durante las emergencias sanitarias no debe emplearse para silenciar la labor de los defensores de derechos humanos, periodistas, opositores políticos, dirigentes religiosos, profesionales de la salud y otros disidentes.

Los expertos en derechos humanos pidieron a los gobiernos que liberen a todas las víctimas de detención arbitraria cuya condición haya sido reconocida en opiniones adoptadas previamente por el Grupo de Trabajo.

NOTA PARA LOS EDITORES:

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria tiene el mandato de investigar las denuncias de personas que están siendo privadas de su libertad de manera arbitraria o incompatible con las normas internacionales de derechos humanos, y de recomendar recursos tales como la liberación de la detención y la indemnización, cuando proceda.

FIN

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria está compuesto por cinco miembros expertos independientes de todo el mundo: Sr. José Antonio Guevara Bermúdez (México), actual Presidente-Relator; Sra Elina Steinerte (Letonia), Sra Leigh Toomey (Australia), Sr. Seong-Phil Hong (República de Corea), y el Sr. Sètondji Roland Adjovi (Benin).

Los Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.

Para más información y solicitudes de prensa, póngase en contacto con Lucie Viersma (+41 22 928 9380 / lviersma@ohchr.org).

Para consultas de prensa sobre otros expertos independientes de la ONU: Xabier Celaya (+ 41 22 928 9855 / xcelaya@ohchr.org).

Siga las noticias relacionadas con los expertos independientes en derechos humanos de la ONU en Twitter @UN_SPExperts.

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