Inversores, ESG y derechos humanos
Publicado por
Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos
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Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos
Publicado por Procedimientos Especiales
Temas
Empresas, Compañías transnacionales
Número del símbolo
A/HRC/56/55
Resumen
En el presente informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con sus resoluciones 17/4 y 53/3, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas aclara las responsabilidades de los inversionistas en relación con el respeto de los derechos humanos según los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
En su ejercicio de balance de la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios rectores) durante la primera década desde su adopción, el Grupo de Trabajo reconoció que "los agentes financieros tienen una capacidad sin parangón para influir en las empresas y ampliar la aplicación de los Principios Rectores".1 El Grupo de Trabajo también destacó que esta cuestión debía ser una parte central de la agenda de aplicación de los Principios rectores para la próxima década, y presentó un informe de seguimiento. 2
Un tema de particular relevancia para los Principios rectores es que las instituciones financieras incluyen cada vez más un enfoque medioambiental, social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) (aunque con indicadores diversos) a la hora de determinar su toma de decisiones sobre inversiones. Por ejemplo, en 2016, la inversión ESG ascendió a 22,8 billones de dólares de activos mundiales, y se espera que se duplique con creces hasta alcanzar 53 billones de dólares en 2025. 3
También está aumentando el uso de datos, índices, calificaciones, evaluaciones comparativas y fondos etiquetados como ESG. A pesar de este crecimiento, el Grupo de Trabajo ha observado que "un desafío clave es que la mayoría de actores financieros no logran conectar las normas y procesos de derechos humanos con los criterios ESG y las prácticas de inversión debido a una falta de comprensión prevaleciente sobre cómo las cuestiones de derechos humanos deben reflejarse en los criterios sociales y en los indicadores ambientales y de gobernanza".4 También hay indicios de que, si los derechos humanos se tienen en cuenta en alguna medida significativa, se limitan a la parte "S" de ESG. A efectos de este informe, los "enfoques ESG" incluyen los que forman parte de las finanzas sostenibles, la gestión del riesgo medioambiental y social (ESRM por sus siglas en inglés), la debida diligencia en el conocimiento del cliente (KYC por sus siglas en inglés) y la sostenibilidad en general.
El sector financiero, como inversor y financiador de empresas de todos los sectores, desempeña un papel muy importante a la hora de apoyar la aplicación de los Principios rectores. Pueden hacerlo, por ejemplo:
Sin embargo, al invertir y apoyar a empresas que no actúan de conformidad con los Principios rectores, el sector financiero puede permitir que esas empresas -en todos los sectores- operen de forma que tengan repercusiones negativas reales y potenciales sobre los derechos humanos. Estas repercusiones están relacionadas con una amplia gama de instrumentos financieros, en muchas fases de la inversión y en todos los sectores, por ejemplo:
Diversos mecanismos judiciales y extrajudiciales han mostrado un interés creciente en exigir responsabilidades a una serie de instituciones financieras por las repercusiones negativas de sus acciones sobre los derechos humanos. Por ejemplo, los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) que operan al amparo de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (Directrices de la OCDE) -cuyos elementos relativos a los derechos humanos se basan expresamente en los Principios rectores - han constatado que los inversores han actuado en contra de las Directrices de la OCDE.5 Las comunicaciones (quejas) al Grupo de Trabajo se han dirigido cada vez más a los inversores.6
Este informe se realiza en el contexto de la labor previa del Grupo de Trabajo y de la OACDH, así como de otros documentos internacionales pertinentes, que aclaran que la responsabilidad de respetar los derechos humanos se aplica a todas las instituciones financieras, independientemente de su tipo de actividad financiera.7 Esta responsabilidad no se limita a las áreas de inversión financiera que adoptan un enfoque ESG u ofrecen productos y servicios relacionados con los ESG.
El informe pretende ofrecer orientaciones prácticas a los Estados, las empresas, especialmente las instituciones financieras de todo tipo, la sociedad civil y otras partes interesadas sobre cómo alinear mejor los enfoques ESG con los Principios rectores en el contexto de los productos y servicios financieros. Esto se hará en relación con las disposiciones de los Principios rectores y los documentos relacionados. Se basará en la labor realizada anteriormente por el Grupo de Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la OCDE y otras organizaciones,8 incluido el proyecto sobre Conducta Empresarial Responsable en la región de América Latina y el Caribe. 9
El informe también establecerá conexiones con los informes y productos de conocimiento anteriores y futuros del Grupo de Trabajo que abordan cuestiones como la transición justa en el sector extractivo, el cambio climático, la DDH, la coherencia de las políticas, las dimensiones de género, las personas defensoras de los derechos humanos, las empresas estatales, el acceso a la reparación y el sector financiero en la región de América Latina y el Caribe. 10
En este contexto, el informe se centrará en un análisis de los productos y servicios financieros ESG (por ejemplo, fondos ESG, bonos verdes, préstamos vinculados a la sostenibilidad), y las normas, marcos, políticas y prácticas asociadas desde una perspectiva de derechos humanos, destacando las prácticas emergentes y las oportunidades de mejora.
En cuanto a los agentes financieros cubiertos, el informe incluirá bancos comerciales y de inversión, inversores institucionales, incluidos propietarios de activos, como fondos de pensiones, y gestores de activos; y fondos, incluidos fondos de inversión, fondos de capital privado, fondos de inversión social y fondos de capital riesgo. A efectos de este cuestionario, el término "inversores" se utilizará para incluir a todas estas instituciones financieras. No se incluyen las instituciones multilaterales o nacionales de financiación del desarrollo, las compañías de seguros ni las empresas de tecnología financiera.
Las recomendaciones que se ofrecen en este informe irán dirigidas a los Estados, los agentes financieros y otras partes interesadas pertinentes, y abordarán los puntos fuertes, los puntos débiles y las oportunidades que ofrecen las normativas, las políticas y las prácticas financieras para avanzar hacia un marco de financiación sostenible centrado en un enfoque de derechos humanos. Se basarán en los avances regionales y mundiales existentes en este ámbito.
El Grupo de Trabajo solicita las aportaciones por escrito de todas las partes interesadas, incluidos Estados, organizaciones internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación, personas responsables políticas, el mundo académico, abogados, bufetes de abogados, árbitros, sindicatos, personas defensoras de los derechos humanos, Pueblos Indígenas y otros titulares de derechos, y asociaciones industriales, así como empresas de todo tipo, incluidas las instituciones financieras públicas y privadas, los inversores institucionales (propietarios y gestores de activos) como accionistas, y todo tipo de inversores. No dude en responder a todas las preguntas o a algunas de las seleccionadas en función de su experiencia, relevancia o enfoque de trabajo.
I. General
II. Deber del Estado de proteger los derechos humanos
III. Responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos
IV. Acceso a mecanismos de reparación
Mecanismos de reclamación estatales judiciales y extrajudiciales
Mecanismos de reclamación no estatales
V. Buenas prácticas
Cualquier otro comentario o sugerencia sobre el próximo informe también será bienvenido.
2 A/HRC/47/39/Add.1 y A/HRC/47/39/Add.2.
3 ESG assets may hit $53 trillion by 2025, a third of global AUM | Insights | Bloomberg Professional Services.
4 A/HRC/47/39/Add.1, párrafo 46.
5 Por ejemplo, PNC australiano, EC and IDI vs. Australia and New Zealand Banking Group - OECD Watch, PNC suizo, Society for Threatened Peoples Switzerland vs. UBS Group - OECD Watch. Otros PNCs han mediado en reclamos contra inversores, resultando en acuerdos pactados y en el fortalecimiento de las políticas y prácticas de derechos humanos de los inversores, por ejemplo, PNC holandés: ING Bank, https://www.oecdguidelines.nl/documents/publication/2019/04/19/ncp-final-statement-4-ngos-vs-ing; ND Final statement NCP Specific Instance four trade unions vs APG Asset Management Date: 3 February 2022, en https://www.oecdguidelines.nl/notifications/documents/publication/2022/02/03/fs-4-trade-unions-vs-apg).
6 Por ejemplo, reclamaciones sobre inversores en relación con el derrumbe de presas y las restricciones bancarias.
7 Por ejemplo, la declaración del Grupo de Trabajo a la Comisión Europea: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/business/workinggroupbusiness/Statement-Financial-Sector-WG-business-12July2023.pdf
8 Por ejemplo, A/HRC/38/48/Add.1, y OACDH, 'Development finance institutions: OHCHR and the right to development', https://www.ohchr.org/en/development/development-finance-institutions.
9 ACNUDH - Proyecto CERALC - Conducta empresarial responsable en América Latina y el Caribe (empresasyderechoshumanos.org).
11 https://www.bsr.org/en/reports/double-materiality-for-financial-institutions; https://www.bsr.org/en/blog/impact-based-materiality.