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Informe

Publicado por Procedimientos Especiales

Temas

Empresas, Compañías transnacionales

Número del símbolo

A/HRC/56/55

Resumen

En el presente informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con sus resoluciones 17/4 y 53/3, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas aclara las responsabilidades de los inversionistas en relación con el respeto de los derechos humanos según los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Antecedentes

Contexto

En su ejercicio de balance de la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios rectores) durante la primera década desde su adopción, el Grupo de Trabajo reconoció que "los agentes financieros tienen una capacidad sin parangón para influir en las empresas y ampliar la aplicación de los Principios Rectores".1 El Grupo de Trabajo también destacó que esta cuestión debía ser una parte central de la agenda de aplicación de los Principios rectores para la próxima década, y presentó un informe de seguimiento. 2

Un tema de particular relevancia para los Principios rectores es que las instituciones financieras incluyen cada vez más un enfoque medioambiental, social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) (aunque con indicadores diversos) a la hora de determinar su toma de decisiones sobre inversiones. Por ejemplo, en 2016, la inversión ESG ascendió a 22,8 billones de dólares de activos mundiales, y se espera que se duplique con creces hasta alcanzar 53 billones de dólares en 2025. 3

También está aumentando el uso de datos, índices, calificaciones, evaluaciones comparativas y fondos etiquetados como ESG. A pesar de este crecimiento, el Grupo de Trabajo ha observado que "un desafío clave es que la mayoría de actores financieros no logran conectar las normas y procesos de derechos humanos con los criterios ESG y las prácticas de inversión debido a una falta de comprensión prevaleciente sobre cómo las cuestiones de derechos humanos deben reflejarse en los criterios sociales y en los indicadores ambientales y de gobernanza".4 También hay indicios de que, si los derechos humanos se tienen en cuenta en alguna medida significativa, se limitan a la parte "S" de ESG. A efectos de este informe, los "enfoques ESG" incluyen los que forman parte de las finanzas sostenibles, la gestión del riesgo medioambiental y social (ESRM por sus siglas en inglés), la debida diligencia en el conocimiento del cliente (KYC por sus siglas en inglés) y la sostenibilidad en general.

El sector financiero, como inversor y financiador de empresas de todos los sectores, desempeña un papel muy importante a la hora de apoyar la aplicación de los Principios rectores. Pueden hacerlo, por ejemplo:

  1. Imponiendo los requisitos pertinentes de diligencia debida en materia de derechos humanos (DDDH) y acceso a vías de recurso a las empresas en las que están considerando convertirse en clientes y a las que ya lo son;
  2. Mediante la realización de su propia DDDH en cada caso;
  3. Actuando como accionistas que piden a las empresas de su cartera que actúen de acuerdo con su responsabilidad de respetar los derechos humanos;
  4. Estableciendo la supervisión de la gestión de riesgos en materia de derechos humanos por parte de los consejos de administración de las empresas privadas; y
  5. Abogando por una regulación consistente y coherente de las empresas en general, y del sector financiero en particular, en lo que respecta a la aplicación de los Principios rectores.

Sin embargo, al invertir y apoyar a empresas que no actúan de conformidad con los Principios rectores, el sector financiero puede permitir que esas empresas -en todos los sectores- operen de forma que tengan repercusiones negativas reales y potenciales sobre los derechos humanos. Estas repercusiones están relacionadas con una amplia gama de instrumentos financieros, en muchas fases de la inversión y en todos los sectores, por ejemplo:

  1. Inversiones de riesgo en fase inicial en tecnología de vigilancia e inteligencia artificial;
  2. Aprobar la financiación adicional de un proyecto para un cliente a pesar de las repercusiones negativas sobre los derechos humanos, actuales o potenciales, razonablemente conocidas;
  3. Conceder préstamos corporativos generales sin requisitos de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, a pesar de ser conscientes de que dicha financiación podría tener repercusiones negativas sobre los derechos humanos debido a la naturaleza del modelo empresarial del cliente;
  4. Invertir en bonos verdes a pesar de ser conscientes de que dicha financiación podría tener repercusiones negativas sobre los derechos humanos debido a la naturaleza del modelo empresarial del cliente;
  5. Invertir en proyectos sin garantizar una consulta significativa con todas las comunidades afectadas, incluyendo el consentimiento libre, previo e informado por parte de los Pueblos Indígenas;
  6. Inversiones de fondos soberanos que puedan generar problemas medioambientales, sociales y de gobernanza o abusos de derechos humanos en los Estados anfitriones; y
  7. Proporcionar apoyo transaccional o de suscripción que permita a los clientes realizar actividades empresariales perjudiciales.

Diversos mecanismos judiciales y extrajudiciales han mostrado un interés creciente en exigir responsabilidades a una serie de instituciones financieras por las repercusiones negativas de sus acciones sobre los derechos humanos. Por ejemplo, los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) que operan al amparo de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (Directrices de la OCDE) -cuyos elementos relativos a los derechos humanos se basan expresamente en los Principios rectores - han constatado que los inversores han actuado en contra de las Directrices de la OCDE.5 Las comunicaciones (quejas) al Grupo de Trabajo se han dirigido cada vez más a los inversores.6

Este informe se realiza en el contexto de la labor previa del Grupo de Trabajo y de la OACDH, así como de otros documentos internacionales pertinentes, que aclaran que la responsabilidad de respetar los derechos humanos se aplica a todas las instituciones financieras, independientemente de su tipo de actividad financiera.7 Esta responsabilidad no se limita a las áreas de inversión financiera que adoptan un enfoque ESG u ofrecen productos y servicios relacionados con los ESG.

Alcance

El informe pretende ofrecer orientaciones prácticas a los Estados, las empresas, especialmente las instituciones financieras de todo tipo, la sociedad civil y otras partes interesadas sobre cómo alinear mejor los enfoques ESG con los Principios rectores en el contexto de los productos y servicios financieros. Esto se hará en relación con las disposiciones de los Principios rectores y los documentos relacionados. Se basará en la labor realizada anteriormente por el Grupo de Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la OCDE y otras organizaciones,8 incluido el proyecto sobre Conducta Empresarial Responsable en la región de América Latina y el Caribe. 9

El informe también establecerá conexiones con los informes y productos de conocimiento anteriores y futuros del Grupo de Trabajo que abordan cuestiones como la transición justa en el sector extractivo, el cambio climático, la DDH, la coherencia de las políticas, las dimensiones de género, las personas defensoras de los derechos humanos, las empresas estatales, el acceso a la reparación y el sector financiero en la región de América Latina y el Caribe. 10

En este contexto, el informe se centrará en un análisis de los productos y servicios financieros ESG (por ejemplo, fondos ESG, bonos verdes, préstamos vinculados a la sostenibilidad), y las normas, marcos, políticas y prácticas asociadas desde una perspectiva de derechos humanos, destacando las prácticas emergentes y las oportunidades de mejora.

En cuanto a los agentes financieros cubiertos, el informe incluirá bancos comerciales y de inversión, inversores institucionales, incluidos propietarios de activos, como fondos de pensiones, y gestores de activos; y fondos, incluidos fondos de inversión, fondos de capital privado, fondos de inversión social y fondos de capital riesgo. A efectos de este cuestionario, el término "inversores" se utilizará para incluir a todas estas instituciones financieras. No se incluyen las instituciones multilaterales o nacionales de financiación del desarrollo, las compañías de seguros ni las empresas de tecnología financiera.

Las recomendaciones que se ofrecen en este informe irán dirigidas a los Estados, los agentes financieros y otras partes interesadas pertinentes, y abordarán los puntos fuertes, los puntos débiles y las oportunidades que ofrecen las normativas, las políticas y las prácticas financieras para avanzar hacia un marco de financiación sostenible centrado en un enfoque de derechos humanos. Se basarán en los avances regionales y mundiales existentes en este ámbito.

El Grupo de Trabajo solicita las aportaciones por escrito de todas las partes interesadas, incluidos Estados, organizaciones internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, centros de investigación, personas responsables políticas, el mundo académico, abogados, bufetes de abogados, árbitros, sindicatos, personas defensoras de los derechos humanos, Pueblos Indígenas y otros titulares de derechos, y asociaciones industriales, así como empresas de todo tipo, incluidas las instituciones financieras públicas y privadas, los inversores institucionales (propietarios y gestores de activos) como accionistas, y todo tipo de inversores. No dude en responder a todas las preguntas o a algunas de las seleccionadas en función de su experiencia, relevancia o enfoque de trabajo.

Preguntas

I.  General

  1. ¿Qué entiende por enfoque medioambiental, social y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés) en las finanzas? ¿Cómo tienen en cuenta los inversores las normas y marcos de derechos humanos, si es que lo hacen, dentro de ESG?
  2. ¿Cuáles son los principales tipos de inversores que utilizan enfoques ESG, por ejemplo, en la toma de decisiones o en sus compromisos? ¿En qué se basan para tomar decisiones sobre derechos humanos, cambio climático y otras cuestiones relacionadas?
  3. ¿En qué medida los planteamientos ESG suponen limitaciones u oportunidades para los inversores y las empresas en general?
  4. ¿Qué responsabilidades y capacidad tienen los proveedores de índices y datos ESG en relación con la evaluación de los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, y cómo pueden mejorarse los índices ESG y los productos de investigación para alinearlos con el enfoque de los Principios rectores?

II. Deber del Estado de proteger los derechos humanos

  1. ¿Qué mecanismos y normativas estatales, regionales e internacionales existen para promover o restringir la inversión/financiación con un enfoque ESG que tenga en cuenta los derechos humanos y cómo se alinean con los Principios rectores? ¿Cómo promueven o impiden estos mecanismos y normativas el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas en consonancia con los Principios Rectores?
  2. ¿En qué medida la normativa actual garantiza la información y divulgación adecuadas para que los inversores que adopten un enfoque ESG entiendan el impacto de las empresas en los derechos humanos?
  3. ¿Cómo pueden los Estados fomentar y regular la comunicación precisa de las prácticas ESG por parte de empresas e inversores para evitar afirmaciones engañosas o infundadas sobre el respeto de los derechos humanos?
  4. ¿Cómo pueden las políticas, programas, planes y actividades de un Estado en materia de regulación de los inversores en relación con los derechos humanos tener impactos potenciales o reales, adversos o positivos, sobre los derechos humanos fuera de su territorio o jurisdicción?
  5. ¿Cómo pueden los Estados promover mejor la regulación y las políticas compatibles con los derechos humanos en relación con los inversores y las instituciones financieras en general, de manera que cumplan su obligación jurídica internacional de proteger los derechos humanos?

III. Responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos

  1. ¿Hasta qué punto son conscientes los inversores de su responsabilidad de respetar los derechos humanos? ¿Es más probable que algunos tipos de inversores alineen sus prácticas con los Principios rectores que otros? ¿Depende del tipo de inversor?
  2. ¿En qué medida son eficaces los instrumentos, instituciones y orientaciones internacionales que promueven la DDDH, como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios de Ecuador, los Principios de Inversión Responsable, la Alianza de Inversores para los Derechos Humanos, Business for Social Responsibility y otras entidades, para aumentar la concienciación sobre los impactos en los derechos humanos entre los inversores y otras empresas? Proporcione ejemplos de participación, integración o adhesión de inversores en estos instrumentos y organismos.
  3. ¿Cómo deben integrar los inversores las consideraciones de derechos humanos a lo largo de todo el proceso de inversión, incluso al construir, suscribir y/o invertir en un producto o servicio ESG? ¿Cómo varían estos pasos según las distintas clases de activos?
  4. ¿En qué medida evalúan los inversores los riesgos para los derechos humanos y los impactos adversos utilizando una perspectiva de riesgo para las personas titulares de derechos como algo independiente de las consideraciones de materialidad ESG o como parte de una doble evaluación de materialidad?11 ¿Están integrados en un enfoque ESG y, en caso afirmativo, cómo? Proporcione ejemplos de prácticas.
  5. ¿Qué implica una actuación adecuada del inversor en caso de que un cliente o una empresa de su cartera cause o contribuya a un impacto adverso potencial o real sobre los derechos humanos? 
  6. ¿Qué influencia tienen los inversores para abordar las cuestiones de derechos humanos y cambio climático, y cómo difiere en función de las clases de activos y los tipos de inversión?  ¿Cómo difiere la influencia de los inversores en función de las clases de activos, acciones y bonos, y préstamos?
  7. ¿Qué disposiciones pueden incluirse en los contratos o acuerdos de inversión para fomentar el respeto de los derechos humanos? ¿Pueden ayudar en este sentido dispositivos tecnológicos como Blockchain?
  8. ¿En qué circunstancias deben abstenerse los inversores de realizar inversiones relacionadas con la ESG en vista de los riesgos potenciales de impactos adversos sobre los derechos humanos?
  9. ¿Cuál es la mejor manera de que los inversores ofrezcan transparencia en sus declaraciones sobre las prácticas que se ajustan o no a los Principios Rectores?
  10. Explique las diferencias y similitudes de los enfoques ESG, incluidos sus enfoques de los riesgos para los derechos humanos, con el enfoque basado en los derechos humanos establecido por los Principios rectores.
  11. ¿Es el papel de la consulta con las partes interesadas, como las comunidades locales, las mujeres y los Pueblos Indígenas, el mismo para un enfoque ESG y un enfoque establecido por los Principios rectores y, si no es así, en qué difieren? ¿Qué expectativas y/o retos afrontan los inversores a la hora de llevar a cabo una consulta significativa con las partes interesadas?
  12. ¿Cómo deben adoptar los inversores enfoques que tengan en cuenta las cuestiones de género, las discapacidades y los aspectos interseccionales? ¿Cómo deben adoptar los inversores un enfoque reforzado de DDDH en las zonas afectadas por conflictos?
  13. ¿Hay algún papel que las bolsas puedan desempeñar para garantizar que los inversores, y las empresas en las que invierten, respetan los derechos humanos?

IV. Acceso a mecanismos de reparación

Mecanismos de reclamación estatales judiciales y extrajudiciales

  1. ¿Qué medidas han adoptado los Estados para investigar, castigar y reparar los abusos de los derechos humanos relacionados con empresas vinculadas a inversores, y cuál es su grado de eficacia? ¿Qué retos y oportunidades de participación de las partes interesadas afectadas y/o de reparación ha observado?
  2. Sírvase proporcionar ejemplos de casos presentados ante mecanismos judiciales y/o no judiciales estatales en relación con inversores en el contexto de abusos de los derechos humanos y del medio ambiente relacionados con empresas. ¿En qué medida son eficaces para ofrecer reparación a las víctimas y cómo pueden mejorarse?

Mecanismos de reclamación no estatales

  1. ¿Qué responsabilidades de reparación deben tener los inversores? ¿Deberían estas responsabilidades variar en función de la naturaleza de la responsabilidad, por ejemplo, causar, contribuir o estar directamente relacionadas con el impacto adverso sobre los derechos humanos? ¿Deberían variar en función del sector en el que se invierte o del tipo de actividad de inversión?
  2. ¿Qué medidas y mecanismos, incluidos los mecanismos de reclamación, deben preverse a nivel de la inversión que permitan a las personas o comunidades afectadas por la empresa en la que ha invertido el inversor (por ejemplo, la empresa de cartera) informar al inversor de los impactos adversos sobre los derechos humanos y solicitar una reparación efectiva por los abusos contra los derechos humanos y el medio ambiente? ¿Hasta qué punto son eficaces a la hora de proporcionar reparación a las víctimas? Proporcione ejemplos de acciones de asociaciones empresariales o industriales en este ámbito.

V. Buenas prácticas

  1. Sírvase proporcionar ejemplos de buenas prácticas, herramientas, orientaciones, políticas, etc., en relación con la integración de la responsabilidad de respetar los derechos humanos por parte de los inversores, incluidos ejemplos de inversores que prevengan o mitiguen activamente (incluso utilizando su influencia o emprendiendo una salida responsable) cualquier impacto adverso sobre los derechos humanos y el medio ambiente de las empresas en las que invierten.
  2. ¿Existen recomendaciones específicas para los Estados, las empresas (incluidos los inversores), la sociedad civil, los organismos de la ONU y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que ayuden a garantizar que los inversores actúen de forma compatible con los Principios rectores?

Cualquier otro comentario o sugerencia sobre el próximo informe también será bienvenido.  

2 A/HRC/47/39/Add.1 y A/HRC/47/39/Add.2.

4 A/HRC/47/39/Add.1, párrafo 46.

5 Por ejemplo, PNC australiano, EC and IDI vs. Australia and New Zealand Banking Group - OECD Watch, PNC suizo, Society for Threatened Peoples Switzerland vs. UBS Group - OECD Watch. Otros PNCs han mediado en reclamos contra inversores, resultando en acuerdos pactados y en el fortalecimiento de las políticas y prácticas de derechos humanos de los inversores, por ejemplo, PNC holandés: ING Bank, https://www.oecdguidelines.nl/documents/publication/2019/04/19/ncp-final-statement-4-ngos-vs-ing; ND Final statement NCP Specific Instance four trade unions vs APG Asset Management Date: 3 February 2022, en https://www.oecdguidelines.nl/notifications/documents/publication/2022/02/03/fs-4-trade-unions-vs-apg).

6 Por ejemplo, reclamaciones sobre inversores en relación con el derrumbe de presas y las restricciones bancarias.

8 Por ejemplo, A/HRC/38/48/Add.1, y OACDH, 'Development finance institutions: OHCHR and the right to development', https://www.ohchr.org/en/development/development-finance-institutions.

9 ACNUDH - Proyecto CERALC - Conducta empresarial responsable en América Latina y el Caribe (empresasyderechoshumanos.org).

11 https://www.bsr.org/en/reports/double-materiality-for-financial-institutions; https://www.bsr.org/en/blog/impact-based-materiality.

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