Estándares Internacionales
Relator Especial en la esfera de los derechos culturales
En este primer informe presentado al Consejo de Derechos Humanos, en junio de 2010 (A/HRC/14/36), la experta independiente hizo hincapié en que no existe una definición oficial de derechos culturales y se comprometió a investigar, de una manera exploratoria la mejor manera de distinguir cuales derechos humanos pueden ser considerados derechos culturales y definir con mayor precisión el contenido de estos derechos.
Tomando en consideración diversos instrumentos y estudios, ella subrayó que los derechos culturales se relacionan con una gran diversidad de asuntos, como
- la expresión y la creación, incluso en diversas formas materiales y no materiales de arte,
- la información y la comunicación,
- el idioma,
- la identidad y la pertenencia a comunidades múltiples, diversas y cambiantes,
- la formulación de visiones especificas del mundo y la búsqueda de formas específicas de vida,
- la educación y la capacitación,
- el acceso, la contribución a la vida cultural y la participación en ella, así como la realización de prácticas culturales y
- el acceso al patrimonio y su disfrute, en todas sus manifestaciones tangibles, intangibles, naturales y mixtos.
Los derechos culturales protegen los derechos de todas las personas, individualmente y en comunidad con otros, así como de grupos de personas, para desarrollar y expresar su humanidad, su visión del mundo y el significado que dan a su existencia y su desarrollo mediante, entre otras cosas, valores, creencias, convicciones, idiomas, los conocimientos y las artes, las instituciones y las formas de vida. Esta también considerado que protegen el acceso al patrimonio cultural y a recursos que permiten que esos procesos de identificación y desarrollo tengan lugar.
La titulare del mandato también señalo que existen muchas referencias explícitas e implícitas a los derechos culturales en los instrumentos internacionales y la práctica de los mecanismos de derechos humanos. Ella menciono en partículas:
- El derecho a tomar parte o a participar en la vida cultural, que se menciona ampliamente en los instrumentos de derechos humanos, y en particular en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el parágrafo 1ª) artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales mediante Observación General No 21 aclaró el alcance y contenido de este derecho.
- El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, consagradas en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15, párrafo 1 (b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- El derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de toda la producción científica, literaria o artística de que sea el autor la persona, consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 15 parágrafo 1 (c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En 2005, El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales aprobó su Observación General No 17 relativa a este derecho.
- La libertad indispensable a la investigación científica y la actividad creativa, enunciada en el párrafo 3 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que en el derecho a la libertad de expresión se incluirá la libertad de procurar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o por impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio que se elija.
- El derecho a la educación, consagrado en numerosos instrumentos internacionales, en particular los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Como se subraya en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990), las personas desarrollan sus propias visiones y capacidades particulares del mundo, que están siempre en evolución en un proceso de educación que dura toda la vida, y es la educación la que permite el acceso a los conocimientos, los valores y el patrimonio cultural.
- Muchos de los derechos culturales de encuentran en los instrumentos y las disposiciones relativas a las minorías se pueden hallar muchas referencias a los derechos culturales (en particular, en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y los pueblos indígenas (en particular, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (No 169) de la Organización Internacional del Trabajo.
- La Convención de la Protección de los Derecho de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, también contiene disposiciones relativas a los derechos culturales, en particular, el artículo 43, parágrafo 1 (g), y el artículo 45, parágrafo 1 (d), en el acceso a la participación en la vida cultural. El artículo 31 se refiere al respeto de la identidad cultural de los trabajadores migrantes.
- El principio de no discriminación, consagrado en gran número de instrumentos jurídicos internacionales, constituye una importante base jurídica para el mandato. La experta independiente señalo que es generalmente aceptado que el goce de los derechos y libertades en pie de igualdad “no significa identidad de trato en toda circunstancia” lo que permite que el alojamiento necesario para respetar y facilitar la expresión de las distintas identidades culturales.
- El derecho de todas las personas al descanso y el ocio, tal como se ha enunciado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, está estrechamente vinculado con los derechos culturales.
En cada sus estudios temáticos, la Relatora Especial desarrolla con más detalle todos los estándares internacionales que se aplican. Pueden leer más informaciones en la paginas temáticas respectivas (vea el menú situado a la derecha).