Estado de Derecho - Justicia de Transición
Estado de Derecho - Justicia de Transición
La justicia de transición consta de mecanismos judiciales y no judiciales, entre los que figuran las iniciativas de acusación, las reparaciones, la búsqueda de la verdad y la reforma institucional o una combinación de algunas de estas tareas. Cualquiera que sea la combinación elegida, esta ha de ajustarse a las normas y obligaciones jurídicas internacionales.
En su condición de entidad coordinadora del sistema de las Naciones Unidas en materia de justicia de transición, el ACNUDH ha venido asistiendo a los países, al proporcionarles herramientas para la elaboración de normativas y reglas de funcionamiento del Estado de derecho, así como en la concepción y aplicación de mecanismos de justicia de transición. El ACNUDH también responde a las solicitudes del Consejo de Derechos Humanos en el ámbito de la justicia de transición.
Documentos:
- S/2004/616 - El estado de derecho y la justicia transicional en las sociedades de conflicto y post-conflicto
- S/2006/980 - Uniendo nuestras fortalezas: mejorando el apoyo de las Naciones Unidas al estado de derecho
- A/RES/60/147 - Resolución de la AG
- E/CN.4/2004/88 – Promoción y Protección de los Derechos Humanos: Impunidad
- E/CN.4/2005/102/Add.1 - Promoción y Protección de los Derechos Humanos: Impunidad
- E/CN.4/2006/91 – Promoción y protección de los derechos humanos: Estudio sobre el derecho a la verdad
- A/HRC/12/18 - Estudio analítico sobre los derechos humanos y la justicia transicional