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El mandato del Comité contra la Tortura

En virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura (la Convención), el Comité contra la Tortura (CAT) tiene el mandato de examinar los informes sobre las medidas que los Estados Partes adoptan para aplicar las disposiciones de la Convención. El mandato del CAT también incluye la posibilidad, entre otras funciones, de realizar investigaciones confidenciales cuando se reciba información fiable con indicios fundados de que se está practicando la tortura de forma sistemática en un Estado Parte (artículo 20) y de examinar denuncias individuales (artículo 22), que sólo es aplicable con respecto a los Estados Partes que hayan reconocido la competencia del Comité para recibir dichas denuncias.

El CAT se reúne durante una sesión de tres a cuatro semanas tres veces al año en Ginebra, en abril-mayo, julio-agosto y noviembre-diciembre, y examina hasta seis informes por sesión. Durante estas sesiones, el Comité se reúne con organizaciones no gubernamentales (ONG), instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y mecanismos nacionales de prevención (MNP) antes de reunirse con la delegación del Estado Parte para examinar el informe. Tras el examen del informe de un Estado Parte, en un diálogo con la delegación del Estado Parte, el Comité adopta las observaciones finales. Éstas incluyen preocupaciones y recomendaciones, algunas de las cuales deben ser objeto de seguimiento en el plazo de un año. Las observaciones finales reflejan la posición del Comité con respecto a la situación de la aplicación de la Convención en el Estado Parte, así como de sus recomendaciones anteriores. Se transmiten al Estado parte para su aplicación, se hacen públicas el último día del período de sesiones y se publican en el sitio web.

Participación de las ONG, las INDH y los MNP

El Comité recibe información de las ONG en diferentes etapas del proceso de elaboración de informes y también se reúne con ellas durante la sesión en la que se examina el informe para el que han presentado información. Estas reuniones informativas tienen lugar antes del examen del informe del Estado Parte por parte del Comité. El CAT reconoce desde hace tiempo la labor de las ONG y agradece sus informes y su participación en estas sesiones informativas, especialmente en lo que respecta a las ONG locales y nacionales, que proporcionan información directa sobre el país a los miembros del Comité. El estatus de ECOSOC no es necesario para que las ONG presenten información al Comité ni participen en las sesiones informativas.

Las INDH son puentes entre los mecanismos de protección nacionales e internacionales y los órganos de los tratados deberían contar con procedimientos que les permitan escuchar sus opiniones durante el proceso de presentación de informes, tal y como recomiendan los presidentes y las reuniones de los comités. Las INDH también deberían tener la oportunidad de dirigirse a los órganos de los tratados por separado de la delegación del Estado Parte y de las ONG. Así, el Comité también recibe información de las INDH y, desde 2005, también se reúne con ellas. A partir del período de sesiones de noviembre de 2010, los relatores de los países y los miembros pertinentes del Comité se reunieron con las INDH fuera del pleno. En su sesión de abril-mayo de 2015, el Comité decidió ofrecer la posibilidad de celebrar una reunión plenaria privada con todo el Comité. Al igual que las sesiones informativas con las ONG, esta reunión también tiene lugar antes del examen del informe del Estado parte. En el mismo período de sesiones, el Comité decidió ofrecer esta posibilidad de una sesión plenaria privada a los MNP que establezcan los Estados Partes, tal como se prevé en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

En 2015, el Comité adoptó sus propias Directrices sobre la recepción y tramitación de las denuncias de intimidación y represalias contra personas y organizaciones que colaboran, intentan colaborar o colaboraron con el Comité en el marco de sus procedimientos de supervisión, incluido el procedimiento de presentación de informes, de conformidad con las Directrices de San José. Cualquier represalia por colaborar con el Comité en virtud del artículo 19 de la Convención debe comunicarse a la Secretaría del CAT (ohchr-cat@un.org). Consulte aquí para obtener más información.

LAS FORMAS EN QUE LAS ONG, LAS INDH Y LAS MNP PUEDEN COLABORAR CON EL COMITÉ SON LAS SIGUIENTES:
  • Información escrita para su consideración durante la preparación y adopción de la lista de cuestiones (LOI) y la lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LOIPR);
  • Información escrita para su consideración durante el examen del informe de un Estado Parte;
  • Sesiones informativas para ONG, INDH y MNP;
  • Información escrita para su examen en el marco del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales del Comité.
1. Información escrita para las LOI y LOIPR

A. El Comité aprueba la lista de cuestiones (LOI) al menos una sesión antes de la sesión en la que examinará el informe del Estado parte y se reunirá con la delegación del Estado parte. Los informes de los Estados parte están disponibles en el sitio web en cada sesión respectiva.

La información escrita que las ONG, las INDH y los MNP deseen presentar al Comité para las LOI debe ser recibida por la Secretaría (ver contactos más abajo) en formato electrónico dentro de los plazos específicos antes de la apertura de la sesión. Una vez aprobadas por el Comité, las LOI se envían al Estado Parte y se publican en el sitio web. Las respuestas del Estado parte a las LOI también se publican en el sitio web.

- Para el 79° período de sesiones (abril-mayo 2024), la fecha límite es el 22 de enero de 2024
- Para el 81° período de sesiones (octubre-noviembre 2024), la fecha límite es el 20 de junio de 2024

Obsérvese que el Comité no adopta las listas de cuestiones para el examen de los informes iniciales.

B. El ha adoptado un procedimiento opcional simplificado de presentación de informes, que consiste en la preparación y adopción de una lista de cuestiones que debe transmitirse a los Estados Partes antes de la presentación de su respectivo informe periódico (estas listas se conocen como lista de cuestiones previas a la presentación de informes, LOIPR).

La información escrita deberá remitirse en format Word a la siguiente dirección de correo electrónico: ohchr-cat@un.org.

La información escrita que las ONG, las INDH y los MNP desean presentar al Comité para su consideración durante la preparación de las LOIPR debe ser recibida por la Secretaría dentro de plazos específicos antes de la apertura de la sesión en la que serán adoptadas. Una vez aprobadas por el Comité, las LOIPR se envían al Estado Parte y se publican en las páginas web del Comité.

- Para el 79° período de sesiones (abril-mayo 2024), la fecha límite es el 22 de enero 2024.
- Para el 81° período de sesiones (octubre-noviembre 2024), la fecha límite es el 20 de junio de 2024.

Obsérvese que el Comité no adopta las LOIPR para el examen de los informes iniciales, salvo en el caso de los Estados Partes con informes iniciales muy atrasados.

2. Información escrita para el examen del informe del Estado Parte

La información escrita presentada por las ONG, las INDH o los MNP al Comité para su consideración durante el examen del informe de un Estado Parte, deberá recibirse en formato electrónico (véanse los contactos más abajo) a más tardar cuatro semanas antes de la apertura del período de sesiones. El Comité no aceptará ninguna información escrita después de este plazo.

- Para el 79° período de sesiones (abril-mayo de 2024), la fecha límite es el 18 de marzo de 2024.
- Para el 80° período de sesiones (julio de 2024), la fecha límite es el 10 de junio de 2024.
- Para el 81° período de sesiones (octubre-noviembre de 2024), la fecha límite es el 30 de septiembre de 2024.

La información escrita deberá remitirse en format Word a la siguiente dirección de correo electrónico: ohchr-cat@un.org.

3. Reuniones informativas de las ONG y reuniones con las INDH y los MNP

Las ONG que han presentado información por escrito al Comité con respecto a un determinado Estado Parte pueden reunirse con el Comité. Estas reuniones informativas tienen lugar antes del diálogo con la delegación del Estado Parte, en sesión privada, con interpretación. Si es necesario, las ONG pueden llevar sus propios intérpretes.

Durante estas sesiones informativas de una hora de duración, los representantes de las ONG disponen de aproximadamente 20 minutos para dirigirse al Comité, y el tiempo restante se utiliza para que los miembros del Comité formulen preguntas. En el transcurso de estas sesiones informativas, las ONG no deben repetir la información escrita ya proporcionada, sino destacar y actualizar las cuestiones más importantes. También se espera que las ONG coordinen sus presentaciones para no repetir la información de las demás.

A partir de la sesión de julio-agosto de 2015, las INDH y los MNP que han presentado información escrita al Comité también pueden reunirse con el Comité. Estas reuniones informativas tienen lugar antes del diálogo con la delegación del Estado parte, en sesión privada, con interpretación. Si es necesario, las INDH y los MNP pueden llevar sus propios intérpretes.

Durante estas sesiones informativas de una hora de duración, los representantes de las INDH y/o los MNP disponen de aproximadamente 20 minutos para dirigirse al Comité, y el tiempo restante se utiliza para que los miembros del Comité formulen preguntas. En el transcurso de estas sesiones informativas, las INDH y los MNP no deben repetir la información escrita ya proporcionada, sino destacar y actualizar las cuestiones más importantes.

Las instituciones nacionales de derechos humanos que hayan presentado información por escrito pueden ponerse en contacto con la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) y/o la Sección de Instituciones Nacionales y Mecanismos Regionales del ACNUDH en caso de que requieran asistencia adicional.

Para participar en la sesión, los representantes de las ONG, las INDH y los MNP deben ser acreditados por la Secretaría e inscribirse en las sesiones informativas y/o reuniones. La inscripción debe hacerse a través de la plataforma única en línea para la acreditación (el enlace estará disponible en la página web de la sesión a la que desee asistir).

Por favor, póngase en contacto con la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), una ONG que ayuda a coordinar la participación de las ONG en las sesiones, en la siguiente dirección de correo electrónico: cat@omct.org y copie a la Secretaría del Comité en ohchr-cat@un.org, para confirmar la asistencia a las sesiones informativas de las ONG.

La fecha límite para confirmar su asistencia es el 16 de junio de 2024. Por favor, rellene el formulario de asistencia adjunto (English | Français | Español)  y envíelo a través de las direcciones de correo electrónico de la OMCT y del CAT arriba mencionadas.

Para el examen del informe de un Estado Parte, el Comité se reúne con una delegación del Estado Parte en un diálogo constructivo e interactivo. Los relatores y miembros del Comité formulan preguntas a la delegación sobre la aplicación de la Convención, basándose en el informe del Estado Parte, las respuestas a las listas de cuestiones y cualquier información adicional que puedan tener, incluida la de las ONG, las INDH y los MNP.

Durante este diálogo, ni las ONG ni las INDH y los MNP pueden intervenir pero, como estas reuniones son públicas, los representantes acreditados de las ONG, las INDH y los MNP pueden asistir como observadores, aunque no hayan presentado ninguna información al Comité.

Por favor, consulte las medidas relacionadas con Covid-19 en vigor durante la sesión.
 

4. Información escrita para el seguimiento de las recomendaciones del Comité

En mayo de 2003, el Comité adoptó un procedimiento de seguimiento, que identifica específicamente una serie de preocupaciones y recomendaciones en las observaciones finales que son serias, protectoras y que pueden cumplirse en el plazo de un año. Se pide a los Estados Partes que proporcionen información sobre las medidas adoptadas para dar efecto a estas recomendaciones de seguimiento.

La información presentada por los Estados Partes en el marco del procedimiento de seguimiento se hace pública, al igual que las cartas del Relator del Comité para el seguimiento. Las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos también pueden presentar información por escrito al Comité en el marco de este procedimiento de seguimiento sobre la aplicación de estas recomendaciones por parte del Estado Parte. Todos estos documentos están disponibles en la página web del Comité.

Presentación de información

El Comité alienta a las ONG, a las INDH y a los MNP a que presenten su información organizada en el marco de los respectivos artículos de la Convención y/o de las cuestiones temáticas, incluyendo las preocupaciones y recomendaciones pertinentes.

El Comité también anima a las ONG a coordinar sus aportaciones y a presentar informes consolidados con información objetiva, fiable, precisa y clara. La información/el informe debe identificar a la ONG que lo presenta, ya que no se acepta la información anónima, y estar redactado en un lenguaje no abusivo. Debe ser relevante para el mandato del Comité y el examen del informe del Estado parte. La información no debe contener nombres de víctimas, excepto si se trata de casos públicos o si se obtiene el consentimiento de las víctimas o sus familias.

La información presentada por las ONG, las INDH y los MNP debe enviarse por vía electrónica a la Secretaría dentro de los plazos mencionados.

En el sitio web de la ACNUDH sobre nosotros se puede encontrar información adicional para las ONG y las INDH, incluido el manual para la sociedad civil sobre cómo trabajar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

La ACNUDH no envía cartas de invitación a efectos de visado a las ONG, las INDH y los MNP para que asistan a las sesiones y no puede ayudarles ni financiar su viaje a Ginebra.

Las ONG nacionales pueden ponerse en contacto con las ONG con sede en Ginebra para obtener información adicional y/o asistencia.