Skip to main content

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976, después de que 35 Estados Partes la ratificaran.

Este Pacto y el CCPR se basan en los derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Juntos, la Declaración Universal y estos dos Pactos forman la Carta Internacional de Derechos Humanos.

¿Cómo protege a las personas?

El PIDESC pretende garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros:

  • No a la discriminación
  • Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres
  • Derecho al trabajo
  • Libertad para elegir y aceptar el trabajo
  • Derecho a condiciones de trabajo justas y favorables
  • Derecho a crear sindicatos
  • Derecho a la huelga
  • Derecho a la seguridad social
  • Derecho de las madres a una protección especial antes y después del parto
  • Liberar a los niños de la explotación social y económica
  • Derecho a un nivel de vida adecuado
  • No pasar hambre
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la educación
  • Libertad de los padres para elegir la escolarización de sus hijos
  • Derecho a participar en la vida cultural
  • Derecho a disfrutar de los beneficios de la ciencia
  • Derecho de los autores a los intereses morales y materiales de las obras
  • Libertad para emprender investigaciones científicas y actividades creativas
Antecedentes del Protocolo Facultativo

Además del procedimiento de presentación de informes, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (OP-ICESCR), que entró en vigor el 5 de mayo de 2013, permite al Comité:

  • recibir y examinar las comunicaciones de las personas que alegan que se han violado sus derechos en virtud del Pacto;
  • realizar investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el Pacto;
  • considerar las reclamaciones interestatales.

Cuando las personas no pueden acceder a la justicia en los tribunales de su país por violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), pueden presentar una denuncia ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR). Sin embargo, su país debe ser primero parte del tratado OP-ICESCR mediante la ratificación o adhesión.

Etapas de la preparación del Pacto y del Protocolo Facultativo

Las sesiones de debate se celebraron en 1996 y 1995.

Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto E/C.12/1995/SR.50
E/C.12/1996/SR.19
E/C.12/1996/SR.20
E/C.12/1996/SR.47
E/C.12/1996/SR.48
E/C.12/1995/SR.50

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales