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El Comité puede recibir y examinar comunicaciones individuales, también conocidas como quejas, de o en nombre de una persona o grupo de personas que aleguen ser víctimas de una violación del Pacto por parte de un Estado Parte (establecido en el Protocolo Facultativo del CESCR).

Para que el Comité sea competente para recibir denuncias individuales, el Estado Parte en cuestión debe haber reconocido la competencia del Comité al ratificar el Protocolo Facultativo. Puede consultarlo aquí.

Las comunicaciones podrán ser presentadas por individuos o grupos de individuos, bajo la jurisdicción de un Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se hará con su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin dicho consentimiento.

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Medidas provisionales

El artículo 5.1 del Protocolo Facultativo establece que en cualquier momento después de recibir una comunicación, y antes de llegar a una decisión sobre el fondo, el Comité podrá pedir urgentemente al Estado Parte interesado que adopte medidas provisionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima o víctimas de las presuntas violaciones.

¿Cómo presentar una denuncia?

Las denuncias deben presentarse utilizando el formulario de presentación en línea.

Más información en la: Página de comunicaciones de los órganos de tratados