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Nombre IMM: Comisario de Derechos Humanos

Tipo de IMM: Entidad del Defensor del Pueblo

Fecha de ratificación de la CDPD: 28 de diciembre de 2006

Marco legal del IMM: Constitución dominicana de 2015, Ley de Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad nº 5-13.

El Defensor del Pueblo de la República Dominicana, entidad pública autónoma de rango constitucional, creada por la Ley No. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, de fecha 1 de febrero de 2001, y reconocida por los artículos 80.5, 83.3 y 190-192 de la Constitución. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no está sujeto a otra limitación que el cumplimiento de la ley. Su característica es la neutralidad. El Defensor del Pueblo tiene autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, consagradas en la Constitución, si los funcionarios de la administración pública las vulneran. Asimismo, debe velar por el buen funcionamiento de la administración pública, para que se ajuste a la moral, las leyes, los acuerdos, los tratados, los pactos y los principios generales del derecho. En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades para iniciar, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que presten servicios públicos. El Defensor del Pueblo o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades que presten servicios públicos, sin previo aviso, y solicitar de las mismas todos los documentos e informaciones necesarios para el ejercicio de su labor, que le serán facilitados gratuitamente. Su misión es salvaguardar los derechos fundamentales de las personas frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarias del sector público, de los prestadores privados de servicios públicos y de los intereses colectivos y difusos.

La habilitación de las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) de y para personas con discapacidad para participar en el Directorio Nacional del CONADIS de conformidad con el Capítulo IV del Reglamento 363-16 establece que, la Dirección Ejecutiva del CONADIS será la encargada de autorizar a las OSFL para servir y representar a las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones especiales sobre la materia, establecidas en los artículos 35 y siguientes de la Ley No. 122-05, y los artículos 137 y siguientes de su Reglamento de Aplicación No.40-08. 150. Asimismo, el CONADIS convocará y organizará, conjuntamente con la OSFL de que se trate, la asamblea en la que se elija al representante o representantes, o sus suplentes, que les correspondan conforme a la Ley No. 5-13, ante las organizaciones del CONADIS. Para tales fines, el CONADIS cuenta con una División de Fortalecimiento de Asociaciones sin Fines de Lucro, la cual maneja un programa diseñado para estos fines.

Desde entonces, se han establecido objetivos claros bajo el enfoque de brindar asistencia técnica y apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en el área de discapacidad, dentro del cual se ha venido ejecutando lo que se ha denominado "Programa para la consolidación de habilidades en la gestión administrativa, financiera, estratégica e institucional de las OSFL." Estas acciones están enmarcadas dentro del Reglamento 363-16 de Aplicación de la Ley 5-13, el cual incluye un capítulo sobre Fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil de las personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos. Para el año 2019, se autorizaron y fortalecieron 56 OSFL de y para personas con discapacidad, agrupando un presupuesto total anual de RD$67,117,200.00 pesos dominicanos. En este mismo año, el CONADIS realizó la Convocatoria Nacional para la Conformación del Directorio Nacional junto a un "Protocolo de Acreditación de Entidades No Estatales en el Directorio Nacional del Consejo Nacional de Discapacidad". A la fecha, las OSFL se encuentran pendientes de presentar a sus representantes ante el Directorio.

El Directorio Nacional, integrado por miembros de la sociedad civil de y para personas con discapacidad e instituciones públicas, fue regulado en el Reglamento de Aplicación 363-16. Para tales fines, el reglamento de aplicación contempla que las organizaciones de y para personas con discapacidad que deseen formar parte del Directorio deben cumplir con el proceso de autorización establecido en la Ley 122-05 que regula las asociaciones sin fines de lucro. Desde 2016, el CONADIS, a través de su Departamento de Fortalecimiento de Asociaciones sin Fines de Lucro, ha realizado las habilitaciones y en 2019 hizo la convocatoria oficial para la conformación formal del Directorio Nacional. Sin embargo, las organizaciones aún se encuentran en proceso de designación de sus delegados de acuerdo con cada sector. No obstante, lo anterior y a partir del proceso de fortalecimiento de las OSFL de y para personas con discapacidad, éstas han jugado un rol como corresponsables y sujetos inmediatos de consulta en la implementación de iniciativas para el desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad, no sólo a través del CONADIS sino con las demás instituciones públicas que rigen los diferentes ámbitos de aplicación de la Convención.

El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado.
  • Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y en materia de políticas públicas para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género.
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad sólo en el caso del directorio nacional. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y en las funciones directivas del mecanismo de monitoreo independiente. El proceso de selección se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones legales que se describen a continuación: el artículo 80, numeral 3 de la Constitución de la República Dominicana, establece como atribuciones del Senado de la República las siguientes: "Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, de las listas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes". Asimismo, el artículo 83, número 3 de la Constitución, establece como atribuciones de la Cámara de Diputados las siguientes "Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, de sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y de los diputados, que no podrán ser más de cinco, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes". Por su parte, el artículo 192 de la norma suprema señala: "El Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán designados por el Senado para un período de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y durarán en sus funciones hasta que sean reemplazados".

La Cámara de Diputados deberá elegir las ternas en la legislatura ordinaria antes de que concluya el periodo de los designados y las presentará al Senado en un plazo que no excederá de quince días siguientes a su aprobación. El Senado de la República realizará la elección dentro de los treinta días siguientes". Aunado a lo anterior, el artículo señala que una vez vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados haya elegido y presentado las ternas, éstas serán elegidas y presentadas al Senado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si es el Senado el que no realiza la elección en el plazo establecido, el Tribunal Supremo de Justicia elegirá de entre las listas presentadas por la Cámara de Diputados. Asimismo, el artículo 4 de la Ley no. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo del 1 de febrero de 2021, modificada por la Ley no. 367-09 del 23 de diciembre de 2009, dispuso que la Cámara de Diputados presentará una terna de candidatos para el cargo de Defensor del Pueblo, de la cual el Senado seleccionará uno de ellos. El Defensor del Pueblo durará un período de seis (6) años, será elegido con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los senadores presentes, y sólo podrá ser elegido para un nuevo período. La integración de la lista de candidatos de la Cámara de Diputados se hará con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los presentes. Cabe señalar que el artículo 7 de la Ley citada en el párrafo anterior, modificado por la Ley No. 367-09 del 23 de diciembre de 2009, establece: De igual forma, además del Defensor del Pueblo, dos (2) adjuntos, quienes deberán reunir los mismos requisitos y tendrán idénticas prerrogativas y obligaciones a las del Defensor del Pueblo.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad.
  • Seguimiento de la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.
  • Participación en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto a través del Directorio Nacional. Además, las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente pues tienen voz en todas las deliberaciones.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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