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Nombre IMM: Oficina Nacional de Derechos Humanos

Tipo de IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos

Fecha de ratificación de la CDPD: 14 de febrero de 2013

Marco jurídico de el IMM: La Ley 76 de 2015 crea la Oficina Nacional de Derechos Humanos y la creación de un comité para las personas con discapacidad dentro de la Oficina, según el artículo 2 de la Resolución 2 de 2019.

Kuwait ratificó la CDPD el 14 de febrero de 2013. En 2015 se adoptó la Ley n.º 76 de 2015 para establecer la Oficina Nacional de Derechos Humanos y un comité para las personas con discapacidad dentro de la oficina, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución n.º 2 de 2019. El IMM es una Institución Nacional de Derechos Humanos y está constituida por la Oficina Nacional de Derechos Humanos.

El IMM tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • La promoción de los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación: esto incluye a la Autoridad Pública para las Personas con Discapacidad, la cual funciona como órgano ejecutivo encargado de hacer seguimiento a las actividades de educación y sensibilización
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto
  • La Oficina Nacional de Derechos Humanos cuenta con un comité especial de quejas y reclamaciones para hacer un seguimiento de las quejas recibidas
  • Realizar seguimiento a la aplicación de la CDPD a través del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Oficina Nacional y la sociedad civil.

El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:

  • Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado. Desde su creación, el mecanismo ha desarrollado dos planes de acción
  • Evaluar el cumplimiento de las políticas, la legislación y la administración con la CDPD.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género.
  • Centrarse en el monitoreo de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes.
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
  • Servir de enlace con los puntos focales designados en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. En ella participan algunas personas con discapacidad y padres de niños con discapacidad. El proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM se basa en su presencia en organizaciones relacionadas con las personas con discapacidad, así como en su experiencia.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar al mecanismo de monitoreo independiente conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos. Además, las personas con discapacidad que se identifiquen como defensoras de si mismas están invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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