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Nombre IMM: Defensor del Pueblo de la República de Letonia (Ombudsman)

Tipo de IMM: Entidad defensora del pueblo

Fecha de ratificación de la CDPD: 1 de marzo de 2010

Marco jurídico de el IMM: Ley sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Letonia ratificó la CDPD el 1 de marzo de 2010. Tras la ratificación de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se adoptó la Ley sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para delegar la protección de los derechos de las personas con discapacidad al Defensor del Pueblo de Letonia. El artículo 2 de la Ley sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que el Ministerio de Bienestar Social coordinará el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Convención. El Defensor del Pueblo de Letonia se encargará del seguimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 33 de la Convención.

El IMM es una entidad defensora del pueblo y una institución independiente cuya función es alentar a las personas a contribuir a la protección de los derechos humanos y al cumplimiento del principio de igualdad de trato y la prevención de cualquier tipo de discriminación. Incluye tanto la institución del defensor del pueblo como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Institución para la Igualdad. El artículo 2 de la Ley sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que "el Defensor del Pueblo de la República de Letonia garantizará el monitoreo al que se refiere el apartado 2 del artículo 33 de la Convención". Las tareas del Defensor del Pueblo se especifican en el artículo 12 de la Ley del Defensor del Pueblo e incluyen las siguientes actividades:

  • Aceptar y examinar las alegaciones de los particulares, iniciar un procedimiento de verificación para aclarar las circunstancias y solicitar a las instituciones que, en el ámbito de sus competencias y dentro de los plazos previstos por la ley, aclaren las circunstancias necesarias del asunto e informen de ello al Defensor del Pueblo. Una vez examinado el procedimiento de verificación, el Defensor del Pueblo (Ombusdman) proporcionará a la institución recomendaciones y dictámenes sobre la legalidad y eficacia de sus actividades, así como sobre el cumplimiento del principio de buena administración.
  • De conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley, resolverá los litigios entre particulares e instituciones, así como los litigios en materia de derechos humanos entre particulares y facilitará la conciliación entre las partes en litigio. En la resolución de litigios en materia de derechos humanos, emitirá dictámenes y recomendaciones a los particulares sobre la prevención de violaciones de los derechos humanos.
  • Emitir recomendaciones al Saeima, al Consejo de Ministros, a los gobiernos locales o a otras instituciones recomendaciones sobre la promulgación o modificación de la legislación.
  • Facilitar a las personas consultas sobre cuestiones de derechos humanos.
  • Realizar investigaciones y análisis de la situación en el ámbito de los derechos humanos, así como emitir dictámenes sobre las cuestiones de actualidad en materia de derechos humanos.

Estas tareas son adecuadas para el desempeño de todas las funciones de las instituciones mencionadas. El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación.
  • Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto.
  • Seguimiento de la aplicación de la CDPD.

La Comisión actúa en todos los ámbitos de su responsabilidad con arreglo a un plan anual y emprende/ha emprendido las siguientes actividades:

  • Evaluar el cumplimiento de las políticas, la legislación y la administración con la CDPD.
  • Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
  • Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
  • Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
  • Promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género
  • Centrarse en la vigilancia de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes
  • Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes.
  • Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD
  • Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
  • Coordinarse con el punto o puntos focales designados en el gobierno en virtud del artículo 33.1 para asuntos relacionados con la aplicación de la Convención: Como centro de coordinación para todas las cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad, la Comisión trabaja con todos los ministerios y organismos gubernamentales en cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención
  • Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD.

Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad, tanto en calidad de funcionarios de la Comisión como de miembros del Consejo de la Comisión sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (órgano consultivo). Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y en las funciones directivas del mecanismo de monitoreo independiente. En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, el Comisionado es nombrado tras un proceso de escrutinio parlamentario, los demás funcionarios son contratados mediante una convocatoria abierta de contratación, y los miembros del Consejo de los Derechos de las Personas con Discapacidad son nombrados conforme a lo estipulado en la ley.

Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:

  • Seguimiento de las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
  • Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización.
  • Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas prisiones, comisarías de policía e instituciones de salud mental.

Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente y tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad como expertos designados en materia de discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente a través de una estructura establecida o ad hoc, dependiendo de la iniciativa de que se trate. Las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente a través de la Dirección de Investigaciones, Cumplimiento y Ejecución de la Comisión. Las personas con discapacidad que se identifiquen como defensoras de sí mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo de monitoreo independiente. El Defensor del Pueblo tiene acuerdos de cooperación con determinadas organizaciones no gubernamentales para la resolución de cuestiones específicas. El Defensor del Pueblo está abierto a la cooperación y al diálogo con cualquier organización no gubernamental. Según los términos del acuerdo de cooperación, se paga por la participación en el proceso de monitoreo.

Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org

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