Tailandia- Situación IMM
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Nombre IMM: Comité Nacional de Personas con Discapacidad
Tipo de IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos
Fecha de ratificación de la CDPD: 29 de julio de 2008
Marco jurídico del IMM: Constitución de Tailandia de 2017
Tailandia ratificó la CRPD el 29 de julio de 2008. El IMM es una Institución Nacional de Derechos Humanos, tiene competencia cuasi jurisdiccional y está constituida por el Comité de Asuntos de las Personas con Discapacidad de Tailandia (DTH). El mandato del IMM se extiende a todas las partes del Estado federal. Tailandia cuenta con una organización de la sociedad civil, que es Disabilities Thailand (DTH por sus siglas en ingles), formada por organizaciones de personas con discapacidad que representan a siete tipos de discapacidad. Sus funciones consisten en supervisar y hacer un seguimiento de los planes de trabajo relativos a las personas con discapacidad y plantear cuestiones al Comité de Asuntos de las Personas con Discapacidad, dependiente del Comité de Desarrollo Social, Asuntos de la Infancia, Juventud, Personas Mayores con Discapacidad y Personas Menos Favorecidas, como el IMM.
El IMM sigue la estrategia EQUAL (por sus siglas en ingles):
- Empoderar a las personas con discapacidad y a las organizaciones para aumentar su potencial y su fuerza (Empoderamiento-Empowerment)
- Desarrollo de la calidad de la gestión y eliminación de la discriminación hacia unos derechos accesibles para las personas con discapacidad (Gestión de la calidad- Quality Management)
- Sensibilizar a la comunidad sobre las actitudes positivas hacia la discapacidad y las personas con discapacidad (Comprensión - Understanding).
- Hacer el medio ambiente, el transporte, los servicios públicos y el desarrollo tecnológico más accesibles para las personas con discapacidad (Accesibilidad - Accessibility).
- Fomento de la vinculación organizativa para el desarrollo sostenible de la calidad de vida de las personas con discapacidad (Vinculación- Linkages).
La Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, B.E. 2550 (2007), en su sección 20/2.11, establece que las organizaciones para personas con discapacidad u otras organizaciones que presten servicios a personas con discapacidad cuyas normas hayan sido certificadas por el Comité en virtud del artículo 6 (10) tendrán derecho a adoptar las siguientes medidas:
- Recomendar al Comité o a la Oficina que mejore y refuerce los derechos y prestaciones de las personas con discapacidad
- Recomendar a la Agencia Estatal con autoridades y responsabilidades que promueva o proporcione servicios a las personas con discapacidad para adquirir plenamente los derechos
- Presentar una reclamación en nombre de las personas con discapacidad para la adquisición de los derechos de las personas con discapacidad en virtud de esta Ley
- Proporcionar asistencia a las personas con discapacidad, permitiendo su acceso y utilización en virtud de esta Ley
- Proporcionar servicios de empleo y promover oportunidades de empleo a las personas con discapacidad, quienes además pueden recibir subvenciones del Fondo
- Prestar servicios u organizar actividades de promoción de actividades deportivas o recreativas para personas con discapacidad, quienes pueden recibir ayudas del Estado
- Coordinarse en relación con las obras protegidas por derechos de autor de otras personas en beneficio de las personas con discapacidad, de conformidad con la legislación sobre derechos de autor
- Solicitar el uso de las tierras del Estado u otras propiedades del Estado con el fin de empoderar a las personas con discapacidad, quienes pueden estar exentas de tasas y cargos de conformidad con la ley sobre dicha cuestión
- Adoptar las medidas que le encomiende la Oficina para dar cumplimiento a la presente Ley. Las medidas previstas en los apartados 3 a 9 se adoptarán de conformidad con los criterios, procedimientos y condiciones establecidos por el Comité en el Reglamento. Según la Constitución de Tailandia de 2017, el Comité Nacional de Derechos Humanos es el IMM.
El IMM también tiene encomendadas las siguientes funciones:
- Promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y la capacitación
- Proteger los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo recibiendo, investigando y resolviendo quejas, o mediando en conflictos y supervisando actividades y reportando al respecto
- Seguimiento de la aplicación de la CDPD.
El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades:
- Desarrollar un plan para supervisar la aplicación de la CDPD por parte del Estado
- Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD
- Ofrecer asesoramiento jurídico y político para garantizar el cumplimiento de la CDPD y otras obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos
- Iniciar o emprender estudios de investigación sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Recibir y examinar las quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH
- Promover los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas, incluida la legislación y los programas sobre discapacidad e igualdad de género
- Centrarse en la vigilancia de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad y en la elaboración de informes
- Realizar investigaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes
- Participar en la preparación de los informes periódicos del Estado Parte al Comité de la CDPD
- Cooperar con otros mecanismos nacionales, según proceda, como el Parlamento, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) y los Organismos de Igualdad, con el fin de reforzar la vigilancia de los derechos humanos y la presentación de informes a escala nacional
- Servir de enlace con los puntos focales designados en el seno del Gobierno en virtud del apartado 1 del artículo 33 para las cuestiones relativas a la aplicación del Convención
- Servir de enlace con los Mecanismos nacionales de implementación, presentación de informes y seguimiento sobre cuestiones relativas a la aplicación de la CDPD: las instituciones, organizaciones y sus departamentos deben examinar las recomendaciones emitidas por la Comisión e informar a ésta de los resultados del examen y de la aplicación de las recomendaciones. La información se comunicará a la Comisión sin demora después de que se hayan tomado las decisiones sobre las medidas que deben adoptarse en respuesta a las recomendaciones de la Comisión, pero a más tardar 30 días después de la recepción de la recomendación.
Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo independiente de Monitoreo. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan reciben compensación o apoyo económico del gobierno por su tiempo y experiencia.
Entre las actividades de seguimiento en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan figuran:
- Hacer seguimiento a las políticas públicas y la legislación relativa a las personas con discapacidad
- Supervisar la situación de las personas con discapacidad en instituciones como centros de atención residencial y otros lugares de institucionalización
- Participar en iniciativas conjuntas entre el Mecanismo Nacional de Prevención o el Mecanismo de Monitoreo Independiente para supervisar los lugares de detención, incluidas las prisiones, las comisarías de policía y las instituciones de salud mental.
Las personas con discapacidad participan en el proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente, tienen voz y derecho a voto. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente; tienen voz en todas las deliberaciones. Las personas con discapacidad designadas como expertos en discapacidad son invitadas y/o contratadas para apoyar programas específicos en el mecanismo de monitoreo independiente e. Además, las personas con discapacidad que vigilan sus derechos pueden presentar conclusiones o denuncias de violaciones de derechos humanos al mecanismo de monitoreo independiente. Las personas con discapacidad que se identifican como defensoras de si mismas son invitadas a participar en actividades específicas de monitoreo del mecanismo independiente.
Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org