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En 2007, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en virtud de la Resolución 6/14 creó el mandato de Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, para remplazar al Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, establecido en 1974, para abordar mejor, en el sistema de las Naciones Unidas, el problema de las formas contemporáneas de esclavitud.

En 2010, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 15/2, que prorrogó el mandato del Relator Especial por un plazo de tres años. Además, en 2013, mediante la aprobación de la Resolución 24/3, el mandato fue renovado por tres años más. En fecha más reciente, en 2016, el Consejo aprobó la Resolución 33/1, que renovó aún más el mandato por tres años y el 26 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 42/10, que amplía el mandato del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, durante otros tres años.

En virtud de la Resolución 42/10 del Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial recibió el mandato de, entre otras tareas:

  • Promoverá la aplicación efectiva de los estándares y las normas internacionales pertinentes sobre la esclavitud;
  • Solicitará, recibirá e intercambiará información con los Gobiernos, órganos de tratados, procedimientos especiales, organismos especializados, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes pertinentes sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas las prácticas de esclavitud, y, según corresponda y de acuerdo con la práctica vigente, dará una respuesta eficaz a toda información fidedigna sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, con objeto de proteger los derechos humanos de las víctimas de la esclavitud e impedir que se vulneren;
  • Recomendará disposiciones y medidas aplicables a nivel nacional, regional e internacional para eliminar las prácticas de esclavitud dondequiera que tengan lugar, y señalará los medios para atacar las causas y remediar las consecuencias de las formas contemporáneas de la esclavitud, como la pobreza, la discriminación y los conflictos, así como la existencia de factores de demanda, y las medidas pertinentes para reforzar la cooperación internacional;
  • Centrará su atención principalmente en los aspectos de las formas contemporáneas de la esclavitud no abarcados por los mandatos vigentes del Consejo de Derechos Humanos.

El mandato sobre las formas contemporáneas de esclavitud abarca los aspectos siguientes, sin limitarse a ellos: la esclavitud tradicional, la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el trabajo forzoso, el trabajo infantil en condiciones de esclavitud o análogas a ésta, la esclavitud sexual y los matrimonios precoces y serviles. En el cumplimiento de su mandato, el Relator Especial emplea diversos métodos de trabajo, tales como comunicaciones que envía a los Gobiernos sobre casos específicos, basadas en información fidedigna que ha recibido en relación con casos de formas contemporáneas de la esclavitud, visitas a los países con el fin de obtener información de primera mano sobre la esclavitud y prácticas análogas a ésta, proveniente de interesados pertinentes y presentación de informes temáticos sobre asuntos y/o fenómenos específicos relativos a su mandato.

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