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Acerca de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y la prevención del extremismo violento

ACNUDH y terrorismo y extremismo violento

En torno al terrorismo

Existe ahora un amplio consenso de que, para ser eficaz y sostenible, las políticas de seguridad y las estrategias y prácticas antiterroristas deben estar firmemente basadas en la protección de los derechos humanos y el respeto del estado de derecho. A través de la Estrategia Mundial de Lucha contra el Terrorismo, todos los Estados Miembros han acordado una estrategia holística e integrada para enfrentarse al terrorismo de manera eficaz, con los derechos humanos y el estado de derecho como bases fundamentales.

Pero, en la práctica, garantizar el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho en el contexto de la seguridad y el antiterrorismo sigue siendo un reto. Entre los aspectos de preocupación permanente figuran los siguientes:

  • La puesta en vigor, en algunas jurisdicciones, de leyes antiterroristas de amplio espectro, así como el uso abusivo de esa legislación para suprimir actividades que en cualquier otro contexto serían legítimas;
  • Los retos planteados al debido proceso y al derecho a un juicio justo, incluidas las prácticas vinculadas a la aplicación de la ley mediante el uso de medios electrónicos, y las cuestiones relativas al debido proceso en conexión con la aplicación de sanciones individuales;
  • La detención arbitraria y/o prolongada, la tortura y los malos tratos, y otros asuntos relativos a la protección de las personas privadas de libertad;
  • La ausencia de rendición de cuentas, incluida la incapacidad de muchos Estados para emprender investigaciones independientes acerca de la participación previa en la entrega de sospechosos;
  • Políticas y prácticas de vigilancia adoptadas por algunos Estados sin la salvaguarda adecuada para asegurar el respeto de los derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad.

Las estrategias nacionales e internacionales de lucha contra el terrorismo se han centrado en un enfoque securitario, con escasa atención a las condiciones generales que propician la difusión del terrorismo, entre otras la discriminación étnica, nacional o religiosa, la desigualdad, la exclusión política, la explotación y la negación de derechos económicos y sociales, la corrupción de la gobernanza y las instituciones judiciales y la existencia de contextos de impunidad.

Las medidas antiterroristas demasiado severas, que vulneran los derechos humanos, traicionan su propio objetivo; aportan agua al molino de los grupos terroristas y alimentan los agravios que los sustentan. A menudo, la sociedad civil ayuda a los Estados y a las Naciones Unidas a “tomar el pulso” de lo que ocurre en la comunidad y, basándose en su análisis, las políticas antiterroristas pueden calibrarse para evitar repercusiones no deseadas.

En resumen: la política antiterrorista y la promoción de los derechos humanos no son objetivos rivales, sino complementarios. Es así, en su carácter complementario, como deben considerarse, no como objetivos por separado.

Acerca del extremismo violento que lleva al terrorismo

El extremismo violento sigue siendo un asunto complejo y diverso. Es un fenómeno de más alcance que el terrorismo y no se limita a una región, nacionalidad, ideologia u otro sistema de creencias, como declara el Plan de Acción del Secretario General para prevenir el extremismo violento. Pero no existe una definición clara y universalmente aceptada de extremismo violento. En realidad, el término “extremismo” carece de base jurídica en los criterios internacionales vinculantes.

Las políticas y las prácticas orientadas a la prevención del extremismo violento (PVE) se han ampliado considerablemente en el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales y los órganos regionales en los últimos años. Pero sigue siendo un desafío la tarea de garantizar que las instituciones nacionales integren los derechos humanos y las normas del estado de derecho en estrategias eficaces de PVE. La inconsistencia en la definición del extremismo violento ha llevado ha definiciones vagas que socavan la eficacia de las medidas de PVE y que se usan como justificación para violar los derechos humanos y las libertades fundamentales de determinadas personas y grupos

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha identificado elementos recurrentes en las prácticas idóneas y lecciones aprendidas extraídas de programas orientados a prevenir y contrarrestar el extremismo violento que conduce al terrorismo (A/HRC/33/29). Entre estos elementos figuran la participación comunitaria y el empoderamiento de los jóvenes. Cuando esas medidas de prevención tienen en cuenta de manera explícita las perspectivas de género, son inclusivas y se ajustan al contexto local, pueden ayudar a fomentar un contexto de confianza. Con ese ánimo, la protección del espacio cívico y de la participación de la población en los procesos que les afectan, incluso en la aplicación de medidas antiterroristas, son un requisito indispensable para forjar resiliencia, paz y desarrollo.

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