ACNUDH y terrorismo y extremismo violento
Sobre los actos de terrorismo
Aunque las declaraciones, resoluciones y algunos tratados “sectoriales” han compendiado las condiciones específicas y los elementos fundamentales del fenómeno, no existe una definición homologada del terrorismo. A falta de una definición aceptada internacionalmente de lo que son actos de terrorismo, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos exhorta a los Estados a que se guíen por los elementos esenciales sobre el tema contenidos en la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad y por la definición elaborada por el Relator Especial. Como mínimo, el terrorismo implica intimidación o coerción de poblaciones o gobiernos mediante la amenaza o la perpetración de la violencia, con resultado de muerte, lesiones graves o toma de rehenes.
En realidad, las definiciones nacionales de terrorismo siguen estando a la discreción de los Estados, lo que facilita diversas interpretaciones en las legislaciones nacionales. Las definiciones ambiguas de terrorismo que se practican en algunos Estados han resultado en políticas y prácticas que vulneran las libertades fundamentales de las personas y la comunidades, y discriminan a algunos grupos en particular. Las definiciones nacionales siempre deberían ajustarse a los principios internacionales de legalidad y certidumbre jurídica.
El extremismo violento y los derechos humanos
El extremismo violento sigue siendo un asunto complejo y difícil de aprehender. Es un fenómeno más amplio que el terrorismo y no está confinado a una región, nacionalidad, ideología u otro sistema de creencias. No existe una definición clara y universalmente aceptada de extremismo violento; de hecho, el término “extremismo” carece de base en las normas vinculantes del derecho internacional.
Esta inconsistencia en la definición del extremismo violento ha llevado a definiciones vagas que socavan la eficacia de las medidas de PVE y que su usan como justifación para violar los derechos humanos y las libertades fundamentales de determinadas personas y grupos.
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Nuestra labor en la lucha contra el terrorismo
El trabajo que el ACNUDH desarrolla en este ámbito se orienta en parte por la resolución 57/219 (2002) de la Asamblea General y por la resolución 2003/68 de la Comisión de Derechos Humanos. En estas resoluciones y otros documentos posteriores se pide a la Oficina del ACNUDH que:
- Examine la cuestión de cómo proteger los derechos humanos y las libertdes fundamentales en el marco de la lucha antiterrorista, teniendo en cuenta la información fiable de todas las fuentes;
- Formule recomendaciones generales acerca de la obligación de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, mientras llevan a cabo acciones antiterroristas; y
- Preste asistencia y asesoramiento a los Estados, a petición de los mismos, sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en el marco de la lucha contra el terrorismo, así como a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.
La acción de las Naciones Unidas contra el terrorismo se basa en la Estrategia Mundial de Lucha contra el Terrorismo de las Naciones Unidas (GCTS), aprobada por la Asamblea General en 2006 y que se revisa cada dos años. La estrategia se fundamenta en cuatro pilares, y el cuarto se centra en el respeto de los derechos humanos, el estado de derecho y las víctimas del terrorismo como base fundamental de la lucha antiterrorista. Esta labor se coordina mediante ocho Grupos de Trabajo del Pacto Mundial, con el ACNUDH a cargo del Grupo de trabajo sobre derechos humanos y el estado de derecho para la protección y promoción de los derechos humanos, el estado de derecho y el apoyo a las víctimas del terrorismo. El ACNUDH es miembro activo de otros Grupos de trabajo que llevan a cabo diversos proyectos, entre otros los de transversalidad de los derechos humanos y fomento de capacidades.
Mediante la creación, en 2017, de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo, la mayor coordinación con los Estados Miembros y las estrategias de fomento de capacidades para instituciones nacionales llegaron a ser prioridades de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y la prevención del extremismo violento. Este reconocimiento ha propiciado mayor colaboración, coordinación y asistencia del ACNUDH en la elaboración de iniciativas antiterroristas que cumplan con los criterios de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Asimismo, mantenemos una estrecha colaboración con el Relator Especial sobre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos, y tratamos de fomentar alianzas con diversos agentes de la sociedad civil en temas relativos al respeto de los derechos humanos en el marco de la lucha contra el terrorismo. Además, la Oficina elabora directrices y lleva a cabo investigaciones sobre asuntos contemporáneos relativos a los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo, tales como el uso de la tecnología en la lucha contra el terrorismo y el repunte de nuevas modalidades de extremismo violento.
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