Antecedentes de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
Comité contra la Desaparición Forzada
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED) fue aprobada por la Asamblea General en la resolución A/RES/61/177 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Los países que ratificaron la Convención acordaron que esta sería jurídicamente vinculante y en lo sucesivo se les denominaría Estados Partes en la Convención.
¿De qué manera la Convención protege a las personas?
Expresado de forma sucinta, la Convención contiene cláusulas que:
- Estipulan que nadie, sin excepción, debe ser sometido a una desaparición forzada, ni siquiera en circunstancias tales como un estado de guerra o cualquier otra emergencia pública
- Obligan a los Estados Partes a tomar las medidas necesarias para que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal
- Estipulan que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad
- Obligan a los Estados Partes a buscar a las personas desaparecidas, investigar su desaparición y garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia y las reparaciones
- Obligan a los Estados a colaborar entre sí y a prestarse todo el auxilio posible, tanto en materia de asistencia jurídica y como en lo relativo a la búsqueda y la investigación
- Prohíben la detención en secreto
- Obligan a los Estados Partes a garantizar unos criterios legales mínimos en lo relativo a la privación de libertad, tales como el de mantener registros oficiales de las personas privadas de libertad, con un mínimo de información, y el de autorizarlas a comunicarse con sus familiares, sus abogados o cualquier otra persona de su elección.
Aquí puede consultar el texto íntegro de la Convención.
Antecedentes de la Convención
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED) es el primer instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante de alcance universal relativo a la desaparición forzada. La ICPPED tuvo por antecedente la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Declaración de 1992), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, que sigue siendo una referencia válida para todos los Estados en tanto que corpus de principios y cuyas cláusulas recogen elementos del derecho internacional consuetudinario relativos al tema.
La adopción de la ICPPED fue impulsada por la incansable promoción de familias de personas desaparecidas y organizaciones no gubernamentales del mundo entero, que hicieron hincapié en la urgente necesidad de concertar un tratado universal que previniera y erradicara de manera eficaz esta odiosa práctica.
En efecto, la existencia de lagunas considerables en el marco jurídico internacional para la protección contra la desaparición forzada fue confirmada en 2001 por el experto independiente nombrado por la Comisión de Derechos Humanos para estudiar los instrumentos jurídicos disponibles y evaluar su eficacia e integridad. Dicho experto señaló que había varias lagunas en el marco jurídico internacional, entre otras la falta de reconocimiento de un derecho humano específico que protegiera a las personas contra la desaparición forzada y la ausencia de una obligación jurídica vinculante de carácter mundial relativa a la aplicabilidad de la jurisdicción universal, así como numerosas brechas en las medidas de prevención. El experto sostuvo que esas lagunas apuntaban claramente a la necesidad de establecer un instrumento normativo jurídicamente vinculante que protegiera a todas las personas contra la desaparición forzada.
Tras el informe del experto independiente, en 2003, la Comisión de Derechos Humanos decidió elaborar dicho tratado. El proceso de negociación duró tres años y la ICPPED se adoptó finalmente en 2006, entrando en vigor en 2010.
Los informes pertinentes del grupo de trabajo abierto entre sesiones están disponibles a continuación:
- 2006 Informe del Grupo de Trabajo abierto entre períodos de sesiones encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas - E/CN.4/2006/57
- 2005 Informe del Grupo de Trabajo abierto entre períodos de sesiones encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas - E/CN.4/2005/66
- 2004 Informe del grupo de trabajo abierto entre sesiones encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas - E/CN.4/2004/59
- 2003 Informe del grupo de trabajo abierto entre sesiones encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas - E/CN.4/2003/71