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convocatoria a contribuciones | Procedimientos Especiales

Convocatoria de contribuciones: La protección de las personas fallecidas y de sus restos humanos, incluidas las víctimas de homicidios potencialmente ilegítimos

Publicado por

Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

Última actualización

19 febrero 2024

Cerrado

Las contribuciones están en línea (véase más abajo)

Propósito: Recopilar información sobre las políticas y las disposiciones y medidas jurídicas, administrativas, institucionales y/o de otro tipo, incluidas las buenas prácticas, que rigen la protección de las personas fallecidas y sus restos humanos, incluidas las víctimas de homicidios potencialmente ilegítimos.

Resumen

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son una violación del derecho a la vida, del que dan testimonio los cuerpos de las víctimas. Como tal, la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger y salvaguardar a las personas fallecidas. La protección de los cuerpos de las víctimas de homicidios ilegítimos es importante para establecer responsabilidades y permitir que sus familias y sociedades sanen. Salvaguardar los cuerpos de los fallecidos y sus restos humanos también es importante para prevenir el fenómeno de las personas desaparecidas y combatir las desapariciones forzadas e involuntarias.

Basándose en la labor de sus predecesores, incluido el informe temático de 2020 sobre la protección de las fosas comunes (A/75/384), el Relator Especial examinará la cuestión de la protección de los muertos desde la perspectiva de los derechos humanos, con miras a elaborar un conjunto de directrices prácticas para promover el respeto, la protección y la preservación de los restos de las personas asesinadas ilegalmente. Esto incluye su manejo digno, disposición final adecuada y memorialización, así como el respeto a los derechos de las familias y sus comunidades. También se formularán recomendaciones sobre el papel de la cooperación internacional para ayudar en la gestión adecuada y digna de los cuerpos.

El Relator Especial espera que estas recomendaciones apoyen los esfuerzos realizados en todas partes para garantizar la recuperación adecuada y digna de los cuerpos y restos de las víctimas de muertes ilegales, su identificación y la determinación de la causa, el modo y el momento de sus muertes, y contribuyan a la determinación de la justicia y las reparaciones para las familias.

Trasfondo

La noción de que los cuerpos de los fallecidos y sus restos humanos merecen respeto y un trato digno es común y está profundamente arraigada en diferentes tradiciones sociales, religiosas y culturales.  Las protecciones jurídicas que rigen el tratamiento de los cadáveres están establecidas desde hace mucho tiempo en el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional, las normas de derechos humanos y las leyes nacionales. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos primeros Protocolos Adicionales contienen disposiciones detalladas sobre los deberes de búsqueda, recuperación, documentación, incluida la identificación, y protección de los muertos en los conflictos armados. El tratamiento de los cadáveres también concierne al derecho penal internacional, que prohíbe la mutilación de los muertos. La violación de los cuerpos de los muertos se reconoce cada vez más como un elemento del delito, como un ataque a la dignidad personal.

Las disposiciones sobre el tratamiento de las personas fallecidas también han ido apareciendo progresivamente en los instrumentos y la jurisprudencia regionales e internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, los Principios de las Naciones Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias exigen que los cuerpos de las personas fallecidas se conserven y protejan para una investigación. El Manual revisado de las Naciones Unidas para la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Protocolo de Minnesota) exige especial atención y cuidado en la recuperación y manipulación de los restos humanos, incluido el respeto a la dignidad de los fallecidos y el cumplimiento de las mejores prácticas forenses. El Comité de Derechos Humanos ha indicado que el trato irrespetuoso de los restos humanos puede equivaler a un trato cruel, inhumano o degradante para la familia del difunto. La protección del derecho a la vida, los derechos de los familiares de los fallecidos y el tratamiento de los muertos están, por tanto, estrechamente interrelacionados.

En la práctica, las cuestiones del trato respetuoso y digno y la protección de los muertos han pasado recientemente a primer plano, por ejemplo durante la respuesta a la pandemia del Covid-19, así como en contextos de otras emergencias y muertes a gran escala.

Preguntas clave

El Relator Especial estaría especialmente interesado en recibir información sobre:

  • Políticas: Las políticas existentes que rigen la protección de las personas fallecidas y sus restos humanos (por ejemplo, sus cenizas), incluidas las víctimas de posibles homicidios ilegítimos. Esto incluye la disposición final de las personas fallecidas y de sus restos humanos y las formas en que se respetan los derechos e intereses de las familias y sus comunidades, incluidas sus sensibilidades religiosas y culturales.
  • Leyes/reglamentos: Normativa y disposiciones legales y/o administrativas existentes que exigen la protección de las personas fallecidas y sus restos humanos, incluidas las víctimas de posibles homicidios ilegítimos.
  • Práctica: Prácticas y procedimientos institucionales, incluidas normas, protocolos nacionales o internacionales y directrices actualmente en uso para garantizar el trato respetuoso y la protección de las personas fallecidas y sus restos humanos, incluidas las víctimas de homicidios potencialmente ilegítimos.

La Relatora Especial también está interesada en recibir información sobre políticas, reglamentos y prácticas o medidas especiales establecidas durante situaciones de emergencia, incluida la pandemia del Covid-19, catástrofes, conflictos armados y otras situaciones de violencia, para la protección de las personas fallecidas y sus restos humanos (por ejemplo, cenizas), incluidas las víctimas de posibles homicidios ilegítimos resultantes de dichas emergencias.

Utilización de las contribuciones y confidencialidad

Las aportaciones recibidas se tendrán en cuenta y se utilizarán para la elaboración del próximo informe temático del Relator Especial.

La identidad de las fuentes que envían contribuciones se considera estrictamente confidencial, a menos que se indique expresamente en la contribución el consentimiento para su divulgación pública. Las contribuciones públicas aparecerán en la página web del Relator Especial una vez finalizado el plazo.

Contribuciones recibidas

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